SUGIERO LEER TAMBIÉN EL ART 37 Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos
Adoptada por la
18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964
y enmendada por la
29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975
35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983
41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989
48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, octubre 1996
52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia, octubre 2000
Nota de Clarificación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002
Nota de Clarificación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004
59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008
64ª Asamblea General, Fortaleza, Brasil, octubre 2013
Introducción
1. La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaración de Helsinki
como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres
humanos, incluida la investigación del material humano y de información identificables.
La Declaración debe ser considerada como un todo y un párrafo debe ser
aplicado con consideración de todos los otros párrafos pertinentes.
2. Conforme al mandato de la AMM, la Declaración está destinada principalmente
a los médicos. La AMM insta a otros involucrados en la investigación médica en seres
humanos a adoptar estos principios.
Principios generales
Declaración de Helsinki de la AMM -
Principios éticos para las investigaciones
médicas en seres humanos
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3. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico
con la fórmula "velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código
Internacional de Etica Médica afirma que: "El médico debe considerar lo mejor para el
paciente cuando preste atención médica”.
4. El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de
los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos
y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
5. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término,
debe incluir estudios en seres humanos.
6. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es
comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las
intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y
tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas
continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas,
accesibles y de calidad.
7. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover
y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus
derechos individuales.
8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos
conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los
intereses de la persona que participa en la investigación.
9. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la
dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la
confidencialidad de la información personal de las personas que participan en
investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y
nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su
consentimiento.
10. Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y
jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las
normas y estándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito
ético, legal o jurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de
protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta
Declaración. 2/9
Declaración.
11. La investigación médica debe realizarse de manera que reduzca al mínimo el
posible daño al medio ambiente.
12. La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por
personas con la educación, formación y calificaciones científicas y éticas apropiadas.
La investigación en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico
u otro profesional de la salud competente y calificado apropiadamente.
13. Los grupos que están subrepresentados en la investigación médica deben
tener un acceso apropiado a la participación en la investigación.
14. El médico que combina la investigación médica con la atención médica debe
involucrar a sus pacientes en la investigación sólo en la medida en que esto acredite
un justificado valor potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico y si el médico tiene
buenas razones para creer que la participación en el estudio no afectará de manera
adversa la salud de los pacientes que toman parte en la investigación.
15. Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para las personas
que son dañadas durante su participación en la investigación.
Riesgos, Costos y Beneficios
16. En la práctica de la medicina y de la investigación médica, la mayoría de las
intervenciones implican algunos riesgos y costos.
La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la
importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la persona que
participa en la investigación.
17. Toda investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una
cuidadosa comparación de los riesgos y los costos para las personas y los grupos
que participan en la investigación, en comparación con los beneficios previsibles para
ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga.
Se deben implementar medidas para reducir al mínimo los riesgos. Los riesgos
deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el
investigador.
18. Los médicos no deben involucrarse en estudios de investigación en seres
humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos han sido adecuadamente3/9
humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos han sido adecuadamente
evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria.
Cuando los riesgos que implican son más importantes que los beneficios
esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados definitivos, los médicos
deben evaluar si continúan, modifican o suspenden inmediatamente el estudio.
Grupos y personas vulnerables
19. Algunos grupos y personas sometidas a la investigación son particularmente
vulnerables y pueden tener más posibilidades de sufrir abusos o daño adicional.
Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección específica.
20. La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se justifica si la
investigación responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la
investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable. Además, este grupo
podrá beneficiarse de los conocimientos, prácticas o intervenciones derivadas de la
investigación.
Requisitos científicos y protocolos de investigación
21. La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los
principios científicos generalmente aceptados y debe apoyarse en un profundo
conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de información pertinentes,
así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales,
cuando sea oportuno. Se debe cuidar también del bienestar de los animales utilizados
en los experimentos.
22. El proyecto y el método de todo estudio en seres humanos deben describirse
claramente y ser justificados en un protocolo de investigación.
El protocolo debe hacer referencia siempre a las consideraciones éticas que
fueran del caso y debe indicar cómo se han considerado los principios enunciados en
esta Declaración. El protocolo debe incluir información sobre financiamiento,
patrocinadores, afiliaciones institucionales, posibles conflictos de interés e incentivos
para las personas del estudio y la información sobre las estipulaciones para tratar o
compensar a las personas que han sufrido daños como consecuencia de su
participación en la investigación.
En los ensayos clínicos, el protocolo también debe describir los arreglos
apropiados para las estipulaciones después del ensayo.
Comités de ética de investigación
23. El protocolo de la investigación debe enviarse, para consideración, comentario,
consejo y aprobación al comité de ética de investigación pertinente antes de comenzar
el estudio. Este comité debe ser transparente en su funcionamiento, debe ser
independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia
indebida y debe estar debidamente calificado. El comité debe considerar las leyes y
reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación, como también las
normas internacionales vigentes, pero no se debe permitir que éstas disminuyan o
eliminen ninguna de las protecciones para las personas que participan en la
investigación establecidas en esta Declaración.
El comité tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador
tiene la obligación de proporcionar información del control al comité, en especial sobre
todo incidente adverso grave. No se debe hacer ninguna enmienda en el protocolo sin
la consideración y aprobación del comité. Después que termine el estudio, los
investigadores deben presentar un informe final al comité con un resumen de los
resultados y conclusiones del estudio.
Privacidad y confidencialidad
24. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de la
persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información
personal.
Consentimiento informado
25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en
la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a
familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento
informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.
26. En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su
consentimiento informado, cada participante potencial debe recibir información
adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles
conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios
calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento,
estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. El
participante potencial debe ser informado del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a
represalias. Se debe prestar especial atención a las necesidades específicas de
información de cada participante potencial, como también a los métodos utilizados
para entregar la información.
Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información, el
médico u otra persona calificada apropiadamente debe pedir entonces,
preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. Si
el consentimiento no se puede otorgar por escrito, el proceso para lograrlo debe ser
documentado y atestiguado formalmente.
Todas las personas que participan en la investigación médica deben tener la
opción de ser informadas sobre los resultados generales del estudio.
27. Al pedir el consentimiento informado para la participación en la investigación, el
médico debe poner especial cuidado cuando el participante potencial está vinculado
con él por una relación de dependencia o si consiente bajo presión. En una situación
así, el consentimiento informado debe ser pedido por una persona calificada
adecuadamente y que nada tenga que ver con aquella relación.
28. Cuando el participante potencial sea incapaz de dar su consentimiento
informado, el médico debe pedir el consentimiento informado del representante legal.
Estas personas no deben ser incluidas en la investigación que no tenga posibilidades
de beneficio para ellas, a menos que ésta tenga como objetivo promover la salud del
grupo representado por el participante potencial y esta investigación no puede
realizarse en personas capaces de dar su consentimiento informado y la investigación
implica sólo un riesgo y costo mínimos.
29. Si un participante potencial que toma parte en la investigación considerado
incapaz de dar su consentimiento informado es capaz de dar su asentimiento a
participar o no en la investigación, el médico debe pedirlo, además del consentimiento
del representante legal. El desacuerdo del participante potencial debe ser respetado.
30. La investigación en individuos que no son capaces física o mentalmente de
otorgar consentimiento, por ejemplo los pacientes inconscientes, se puede realizar
sólo si la condición física/mental que impide otorgar el consentimiento informado es
una característica necesaria del grupo investigado. En estas circunstancias, el médico
debe pedir el consentimiento informado al representante legal. Si dicho representante
no está disponible y si no se puede retrasar la investigación, el estudio puede llevarse
a cabo sin consentimiento informado, siempre que las razones específicas para incluir
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a cabo sin consentimiento informado, siempre que las razones específicas para incluir
a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento
informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya
sido aprobado por un comité de ética de investigación. El consentimiento para
mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de
un representante legal.
31. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención
que tienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en una
investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar de manera adversa la
relación médico-paciente.
32. Para la investigación médica en que se utilice material o datos humanos
identificables, como la investigación sobre material o datos contenidos en biobancos o
depósitos similares, el médico debe pedir el consentimiento informado para la
recolección, almacenamiento y reutilización. Podrá haber situaciones excepcionales en
las que será imposible o impracticable obtener el consentimiento para dicha
investigación. En esta situación, la investigación sólo puede ser realizada después de
ser considerada y aprobada por un comité de ética de investigación.
Uso del placebo
33. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda intervención nueva
deben ser evaluados mediante su comparación con las mejores intervenciones
probadas, excepto en las siguientes circunstancias:
Cuando no existe una intervención probada, el uso de un placebo, o ninguna
intervención, es aceptable; o
cuando por razones metodológicas científicamente sólidas y convincentes,s, sea
necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención el uso de
cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el uso de un placebo o
ninguna intervención.
Los pacientes que reciben cualquier intervención menos eficaz que la mejor
probada, el placebo o ninguna intervención, no correrán riesgos adicionales de daño
grave o irreversible como consecuencia de no recibir la mejor intervención probada.
Se debe tener muchísimo cuidado para evitar abusar de esta opción.
Estipulaciones post ensayo
34. Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de
los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes
que todavía necesitan una intervención que ha sido identificada como beneficiosa en el
ensayo. Esta información también se debe proporcionar a los participantes durante el
proceso del consentimiento informado.
Inscripción y publicación de la investigación y difusión de
resultados
35. Todo estudio de investigación con seres humanos debe ser inscrito en una
base de datos disponible al público antes de aceptar a la primera persona.
36. Los investigadores, autores, auspiciadores, directores y editores todos tienen
obligaciones éticas con respecto a la publicación y difusión de los resultados de su
investigación. Los investigadores tienen el deber de tener a la disposición del público
los resultados de su investigación en seres humanos y son responsables de la
integridad y exactitud de sus informes. Todas las partes deben aceptar las normas
éticas de entrega de información. Se deben publicar tanto los resultados negativos e
inconclusos como los positivos o de lo contrario deben estar a la disposición del
público. En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones
institucionales y conflictos de intereses. Los informes sobre investigaciones que no se
ciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para su
publicación.
Intervenciones no probadas en la práctica clínica
37. Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas no existen
u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de
pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un
representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no
comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la
salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas
posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa
información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición
del público.
*Los párrafos 26, 27, 28 y 29 han sido revisados editorialmente por el
Secretariado de la AMM el 5 de mayo de 2015.