CUÁNDO TERMINA ISSN DE PAGAR MARZO? ¿ EN AGOSTO? ¿ 4 MESES DE RETRASO?
SI NUESTROS MÉDICOS DEJAN DE TRABAJAR CON ISSN POR TODO ESTO, NOSOTROS NOS VEMOS PERJUDICADOS.
CUÁNDO TERMINA ISSN DE PAGAR MARZO? ¿ EN AGOSTO? ¿ 4 MESES DE RETRASO?
SI NUESTROS MÉDICOS DEJAN DE TRABAJAR CON ISSN POR TODO ESTO, NOSOTROS NOS VEMOS PERJUDICADOS.
LEY 26.914
Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/224327/norma.htm
LEY Nº 23.753. MODIFICACIÓN.
SANCIONADA: NOVIEMBRE 27 DE 2013
PROMULGADA DE HECHO: DICIEMBRE 17 DE 2013
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY
23.753, DE PROBLEMÁTICA Y PREVENCIÓN DE LA DIABETES, POR EL SIGUIENTE TEXTO:
ARTÍCULO 1°- SERÁ AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, QUE DISPONDRÁ A TRAVÉS DE LAS ÁREAS PERTINENTES EL DICTADO DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA DIVULGACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD DIABÉTICA Y SUS COMPLICACIONES, DE ACUERDO A LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICAMENTE ACEPTADOS, TENDIENTE AL RECONOCIMIENTO TEMPRANO DE LA MISMA, SU TRATAMIENTO Y ADECUADO CONTROL. LLEVARÁ SU CONTROL ESTADÍSTICO, PRESTARÁ COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA A LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE TODO EL PAÍS, A FIN DE COORDINAR LA PLANIFICACIÓN DE ACCIONES.
GARANTIZARÁ LA PRODUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS Y REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO PARA
AUTOCONTROL A TODOS LOS PACIENTES CON DIABETES, CON EL OBJETO DE ASEGURARLES EL
ACCESO A UNA TERAPIA ADECUADA DE ACUERDO A LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS,
TECNOLÓGICOS Y FARMACOLÓGICOS APROBADOS, ASÍ COMO SU CONTROL EVOLUTIVO.
ARTICULO 2° — INCORPÓRESE A LA LEY 23.753 COMO ARTÍCULO
5° EL SIGUIENTE TEXTO:
ARTÍCULO 5°- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE
LEY ESTABLECERÁ NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS, LAS QUE
DEBERÁN SER REVISADAS Y ACTUALIZADAS COMO MÍNIMO CADA 2 (DOS) AÑOS, A FIN DE
PODER INCLUIR EN LA COBERTURA LOS AVANCES FARMACOLÓGICOS Y TECNOLÓGICOS, QUE
RESULTEN DE APLICACIÓN EN LA TERAPIA DE LA DIABETES Y PROMUEVAN UNA MEJORA EN
LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PACIENTES DIABÉTICOS.
LA COBERTURA DE LOS MEDICAMENTOS Y REACTIVOS DE
DIAGNÓSTICO PARA AUTOCONTROL DE LOS PACIENTES CON DIABETES, SERÁ DEL 100% (CIEN
POR CIENTO) Y EN LAS CANTIDADES NECESARIAS SEGÚN PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
PARA ACCEDER A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR,
SÓLO SERÁ NECESARIA LA ACREDITACIÓN, MEDIANTE CERTIFICACIÓN MÉDICA DE UNA
INSTITUCIÓN SANITARIA PÚBLICA, DE LA CONDICIÓN DE PACIENTE DIABÉTICO. ESTA CERTIFICACIÓN
SE HARÁ AL MOMENTO DEL DIAGNÓSTICO Y SEGUIRÁ VIGENTE MIENTRAS EL PACIENTE
REVISTA EL CARÁCTER DE ENFERMO CRÓNICO. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN NO PODRÁ
AMPLIAR LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN PARA ACCEDER A LA COBERTURA.
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEBERÁ LLEVAR A CABO CAMPAÑAS
NACIONALES DE DETECCIÓN Y DE CONCIENTIZACIÓN DE LA ENFERMEDAD, A FIN DE LOGRAR
UN ADECUADO CONOCIMIENTO EN LA SOCIEDAD DE ESTA PATOLOGÍA, QUE PERMITA UNA
MAYOR INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS PACIENTES.
ASIMISMO, DEBERÁ ARTICULAR CON LAS JURISDICCIONES LOCALES
Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN TODOS LOS NIVELES PROGRAMAS FORMATIVOS QUE
PERMITAN EL ACCESO DE ALUMNOS Y DOCENTES A UN CONOCIMIENTO ADECUADO DE LA
PROBLEMÁTICA.
ARTICULO 3° — INCORPÓRESE A LA LEY 23.753 COMO ARTÍCULO
6° EL SIGUIENTE TEXTO:
ARTÍCULO 6°- EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN DEBERÁ
REALIZAR LA PRIMERA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS DE
SANCIONADA LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 4° — INCORPÓRESE A LA LEY 23.753 COMO ARTÍCULO
7° EL SIGUIENTE TEXTO:
ARTÍCULO 7°- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO,
DEBIENDO LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CELEBRAR LOS CONVENIOS NECESARIOS CON LAS
JURISDICCIONES PROVINCIALES Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A FIN DE CONSENSUAR
LOS MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE.
ARTICULO 5° — COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.914 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO.
— MARÍA C. RODRÍGUEZ.
"Las 8 claves de la nueva Ley de Oncopediatría que obliga a
dar cobertura total y asistencia económica a chicos con cáncer
La normativa, que ya contaba con media sanción en Diputados,
fue aprobada en el Senado.
La Ley de Oncopediatría, que obliga a las obras sociales y a
las prepagas dar cobertura total a los niños y adolescentes con cáncer y al
Estado Nacional a dar una asistencia económica para sus familias, fue aprobada
por unanimidad el jueves pasado en el Senado de la Nación. La iniciativa ya
contaba con media sanción de Diputados. A continuación, las 8 claves para
entender los alcances de la nueva normativa.
Las 8 claves para entender los alcances de la Ley de
Oncopediatría
El dictamen
especifica que el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas
deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100
por ciento en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción,
diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar
directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
La norma determina que el Estado nacional deberá otorgar una
asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo
con discapacidad.
Establece un programa de capacitaciones para los equipos de
salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en
Cáncer.
Mientras dure el tratamiento, la autoridad de aplicación
debe otorgar estacionamiento prioritario en zonas reservadas para los vehículos
que trasladen a niños, niñas y adolescentes con cáncer.
Garantiza el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación
de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande.
En caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con
tratamiento ambulatorio que deban trasladarse y permanecer junto a su grupo
familiar a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia se garantizará a la
familia el acceso a un subsidio habitacional para afrontar los gastos de
locación de vivienda.
Uno de los progenitores o representantes legales de un niño,
niña o adolescente que padezca cáncer tendrá licencias especiales sin goce de
haberes durante el plazo que figure en la prescripción del médico tratante del
paciente oncopediátrico.
Durante la licencia, la persona en relación de dependencia
percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la
retribución que le corresponda al período de licencia."
https://www.pagina12.com.ar/433740-las-8-claves-de-la-nueva-ley-de-oncopediatria-que-obliga-a-d