miércoles, 13 de julio de 2022

¿PAGOS AL COLEGIO MÉDICO EN CUOTAS?



 


APROXIMADAMENTE HACE 15 DÍAS : 
¿ EL ISSN HABRÍA PAGADO EL 17 % DE MARZO?
 ¿ Y AHORA UN 62 % MÁS?  

CUÁNDO TERMINA ISSN  DE PAGAR MARZO? ¿ EN AGOSTO?  ¿ 4 MESES DE RETRASO?

SI NUESTROS MÉDICOS DEJAN DE TRABAJAR CON ISSN POR TODO  ESTO, NOSOTROS NOS VEMOS PERJUDICADOS. 



lunes, 11 de julio de 2022

LEY NACIONAL DE DIABETES- CONOCÈ TUS DERECHOS SI SÓS DIABÉTICO

                                                  






LEY 26.914

 

Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/224327/norma.htm

LEY Nº 23.753. MODIFICACIÓN.

SANCIONADA: NOVIEMBRE 27 DE 2013

PROMULGADA DE HECHO: DICIEMBRE 17 DE 2013

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: 

ARTICULO 1° — SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 23.753, DE PROBLEMÁTICA Y PREVENCIÓN DE LA DIABETES, POR EL SIGUIENTE TEXTO:

 

ARTÍCULO 1°- SERÁ AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, QUE DISPONDRÁ A TRAVÉS DE LAS ÁREAS PERTINENTES EL DICTADO DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA DIVULGACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD DIABÉTICA Y SUS COMPLICACIONES, DE ACUERDO A LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICAMENTE ACEPTADOS, TENDIENTE AL RECONOCIMIENTO TEMPRANO DE LA MISMA, SU TRATAMIENTO Y ADECUADO CONTROL. LLEVARÁ SU CONTROL ESTADÍSTICO, PRESTARÁ COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA A LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE TODO EL PAÍS, A FIN DE COORDINAR LA PLANIFICACIÓN DE ACCIONES.

GARANTIZARÁ LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS Y REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO PARA AUTOCONTROL A TODOS LOS PACIENTES CON DIABETES, CON EL OBJETO DE ASEGURARLES EL ACCESO A UNA TERAPIA ADECUADA DE ACUERDO A LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS Y FARMACOLÓGICOS APROBADOS, ASÍ COMO SU CONTROL EVOLUTIVO.

 

ARTICULO 2° — INCORPÓRESE A LA LEY 23.753 COMO ARTÍCULO 5° EL SIGUIENTE TEXTO:

 

ARTÍCULO 5°- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY ESTABLECERÁ NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS, LAS QUE DEBERÁN SER REVISADAS Y ACTUALIZADAS COMO MÍNIMO CADA 2 (DOS) AÑOS, A FIN DE PODER INCLUIR EN LA COBERTURA LOS AVANCES FARMACOLÓGICOS Y TECNOLÓGICOS, QUE RESULTEN DE APLICACIÓN EN LA TERAPIA DE LA DIABETES Y PROMUEVAN UNA MEJORA EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PACIENTES DIABÉTICOS.

 

LA COBERTURA DE LOS MEDICAMENTOS Y REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO PARA AUTOCONTROL DE LOS PACIENTES CON DIABETES, SERÁ DEL 100% (CIEN POR CIENTO) Y EN LAS CANTIDADES NECESARIAS SEGÚN PRESCRIPCIÓN MÉDICA.

 

PARA ACCEDER A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SÓLO SERÁ NECESARIA LA ACREDITACIÓN, MEDIANTE CERTIFICACIÓN MÉDICA DE UNA INSTITUCIÓN SANITARIA PÚBLICA, DE LA CONDICIÓN DE PACIENTE DIABÉTICO. ESTA CERTIFICACIÓN SE HARÁ AL MOMENTO DEL DIAGNÓSTICO Y SEGUIRÁ VIGENTE MIENTRAS EL PACIENTE REVISTA EL CARÁCTER DE ENFERMO CRÓNICO. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN NO PODRÁ AMPLIAR LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN PARA ACCEDER A LA COBERTURA.

 

LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEBERÁ LLEVAR A CABO CAMPAÑAS NACIONALES DE DETECCIÓN Y DE CONCIENTIZACIÓN DE LA ENFERMEDAD, A FIN DE LOGRAR UN ADECUADO CONOCIMIENTO EN LA SOCIEDAD DE ESTA PATOLOGÍA, QUE PERMITA UNA MAYOR INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS PACIENTES.

 

ASIMISMO, DEBERÁ ARTICULAR CON LAS JURISDICCIONES LOCALES Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN TODOS LOS NIVELES PROGRAMAS FORMATIVOS QUE PERMITAN EL ACCESO DE ALUMNOS Y DOCENTES A UN CONOCIMIENTO ADECUADO DE LA PROBLEMÁTICA.

 

ARTICULO 3° — INCORPÓRESE A LA LEY 23.753 COMO ARTÍCULO 6° EL SIGUIENTE TEXTO:

 

ARTÍCULO 6°- EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN DEBERÁ REALIZAR LA PRIMERA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS DE SANCIONADA LA PRESENTE LEY.

 

ARTICULO 4° — INCORPÓRESE A LA LEY 23.753 COMO ARTÍCULO 7° EL SIGUIENTE TEXTO:

 

ARTÍCULO 7°- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO, DEBIENDO LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CELEBRAR LOS CONVENIOS NECESARIOS CON LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A FIN DE CONSENSUAR LOS MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE.

 

ARTICULO 5° — COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

 

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.914 —

 

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO. — MARÍA C. RODRÍGUEZ.

viernes, 1 de julio de 2022

APROBARON LA LEY DE ONCOPEDIATRÍA












"Las 8 claves de la nueva Ley de Oncopediatría que obliga a dar cobertura total y asistencia económica a chicos con cáncer

La normativa, que ya contaba con media sanción en Diputados, fue aprobada en el Senado.

La Ley de Oncopediatría, que obliga a las obras sociales y a las prepagas dar cobertura total a los niños y adolescentes con cáncer y al Estado Nacional a dar una asistencia económica para sus familias, fue aprobada por unanimidad el jueves pasado en el Senado de la Nación. La iniciativa ya contaba con media sanción de Diputados. A continuación, las 8 claves para entender los alcances de la nueva normativa.

 

Las 8 claves para entender los alcances de la Ley de Oncopediatría

 El dictamen especifica que el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100 por ciento en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

La norma determina que el Estado nacional deberá otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad.

Establece un programa de capacitaciones para los equipos de salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer.

Mientras dure el tratamiento, la autoridad de aplicación debe otorgar estacionamiento prioritario en zonas reservadas para los vehículos que trasladen a niños, niñas y adolescentes con cáncer.

Garantiza el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande.

En caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con tratamiento ambulatorio que deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia se garantizará a la familia el acceso a un subsidio habitacional para afrontar los gastos de locación de vivienda.

Uno de los progenitores o representantes legales de un niño, niña o adolescente que padezca cáncer tendrá licencias especiales sin goce de haberes durante el plazo que figure en la prescripción del médico tratante del paciente oncopediátrico.

Durante la licencia, la persona en relación de dependencia percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia."


https://www.pagina12.com.ar/433740-las-8-claves-de-la-nueva-ley-de-oncopediatria-que-obliga-a-d