viernes, 1 de julio de 2022

APROBARON LA LEY DE ONCOPEDIATRÍA












"Las 8 claves de la nueva Ley de Oncopediatría que obliga a dar cobertura total y asistencia económica a chicos con cáncer

La normativa, que ya contaba con media sanción en Diputados, fue aprobada en el Senado.

La Ley de Oncopediatría, que obliga a las obras sociales y a las prepagas dar cobertura total a los niños y adolescentes con cáncer y al Estado Nacional a dar una asistencia económica para sus familias, fue aprobada por unanimidad el jueves pasado en el Senado de la Nación. La iniciativa ya contaba con media sanción de Diputados. A continuación, las 8 claves para entender los alcances de la nueva normativa.

 

Las 8 claves para entender los alcances de la Ley de Oncopediatría

 El dictamen especifica que el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100 por ciento en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

La norma determina que el Estado nacional deberá otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad.

Establece un programa de capacitaciones para los equipos de salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer.

Mientras dure el tratamiento, la autoridad de aplicación debe otorgar estacionamiento prioritario en zonas reservadas para los vehículos que trasladen a niños, niñas y adolescentes con cáncer.

Garantiza el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande.

En caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con tratamiento ambulatorio que deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia se garantizará a la familia el acceso a un subsidio habitacional para afrontar los gastos de locación de vivienda.

Uno de los progenitores o representantes legales de un niño, niña o adolescente que padezca cáncer tendrá licencias especiales sin goce de haberes durante el plazo que figure en la prescripción del médico tratante del paciente oncopediátrico.

Durante la licencia, la persona en relación de dependencia percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia."


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