viernes, 1 de noviembre de 2024

PROYECTO DE LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DISPOSITIVOS HABITACIONALES EN NEUQUÉN PARA PACIENTES DE SALUD MENTAL

 


POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º- Impulsar la construcción de dispositivos habitacionales y casas de medio camino según lo que dicta el art 11 de la ley Nacional de salud mental 26.657 como parte de una política integral en la provincia de Neuquén ,dando respuestas socio-sanitarias y de residencia para usuarios/as con padecimiento mental y consumo problemático de sustancias que necesiten ser externados y que No tengan una vivienda digna en su comunidad – Cabe acotar que se impulsan 2 tipos de dispositivos habitacionales

a) Para Salud pública

b) Para el Poder judicial


ARTÍCULO 2 -Intégrense estos dispositivos habitacionales a la red de servicios de salud mental con cobertura de urgencias-Estos dispositivos deben ser similares a una vivienda convencional y representar un hogar para sus residentes favoreciendo la auto organización (siempre que sea posible)

ARTÍCULO 3- Destínese tierras fiscales a los efectos de construir los dispositivos para salud pública y para justicia

ARTÍCULO 4-Créense los cargos necesarios en Salud pública y en el poder judicial según lo que establezcan los distintos equipos interdisciplinarios de salud mental de la provincia para poder cumplir con las estrategias terapéuticas necesarias

ARTÍCULO 5- Pedir reuniones con los trabajadores de la salud mental de hospitales , centros de día, centros de salud y talleres de todas las complejidades para que sean ellos, que son quienes trabajan día a día con los pacientes ,quienes determinen cómo deben ser construidas estas viviendas y los cargos necesarios a crear para poder asistir a cada uno/a de las residentes con el equipo interdisciplinario que sea necesario

ART 6- Comuníquese al poder ejecutivo

FUNDAMENTOS

Este proyecto se presenta para:

1)

a) Dar cumplimiento a lo que dictamina el art 11 de la ley nacional de salud mental N°26657 :

ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas."

b) respuesta efectiva a algunos de los puntos del plan de salud 2024-2027 realizados por esta gestión de gobierno la que prioriza una serie de problemáticas de salud entre las cuales se lee :

1) Barreras para el acceso a la salud

2)Suicidios y agresiones

3)Consumos problemáticos

2) DADO QUE: en el plan provincial de salud 2024-2027 se detalla una serie de propósitos

a) -Abordaje del consumo de alcohol

b) Con el propósito de disminuir la muerte temprana por suicidios y agresiones en la provincia de Neuquén

c)Fortalecer la estrategia de dispositivos intermedios.

d)Relevamiento de la necesidad de centros de día y dispositivos de inclusión habitacional en las diferentes regiones de la Provincia.

f) Incorporación de nuevos centros de día y dispositivos de inclusión habitacional a la red asistencial, en función de las necesidades relevadas.

h) Fortalecer la Red asistencial de salud mental comunitaria como estrategia terapéutica fundamental en la problemática del suicidio.

i)Sostenimiento de la continuidad de cuidados desde una perspectiva comunitaria.

(Abajo Se adjuntan diapositivas de algunas de estas páginas del plan de salud señalando lo que acá se destaca) Fuente: página del ministerio de salud: (https://salud.neuquen.gob.ar/planesregionalesdesalud/) donde se puede descargar el plan de salud: https://drive.google.com/drive/u/1/folders/1TPjVfI5uwFOP14yYyxiyVuxUOgoohbl0,

3) PORQUE :

a) Es imperioso “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental” (Art 1 Ley 26657)

b) “. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.”(Art 4. Ley 26657)

c) Las personas con padecimiento mental tienen” Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;” (art 7 inciso a ley 26657)

d) Existen personas con padecimiento mental que no tienen una vivienda ni familiares que los asistan cuando no pueden valerse por sí mismos

e) El hospital NO reemplaza un dispositivo habitacional

f) Porque hoy se estarían alquilando lugares con los costos que esto significa para la provincia.

g) Urge dar respuesta a la demanda creciente de pacientes y los servicios de Salud pública ya estarían desbordados con muchas necesidades

Por todo lo expuesto es que solicito a la Sra. Presidenta de la Legislatura y a los diputados/as la evaluación, consideración y tratamiento de este proyecto

Elizabeth Salman- Bioquímica

Antecedentes laborales: Hospital Regional Neuquén

Laboratorio: emergencias- Directora de servicios Intermedios en

el HPN- Subsecretaría de Salud

En la actualidad en

1)FAVEA Neuquén en defensa del derecho a la salud

2) Integrante de la red intersectorial de salud mental de Neuquén

3)grupo de “ Afiliados de ISSN-Derechos de los pacientes”


ADJUNTO  FOTOS DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO HOY CON DATOS OFICIALES QUE FIGURAN EN EL PLAN DE SALUD 2024-2027 QUE PRESENTÓ ESTA GESTIÓN DE GOBIERNO














 











ESTA ES LA CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY  EN LA LEGISLATURA NEUQUINA . 
LA CODIFICACIÓN DADA AL PROYECTO ES P-105/2024 PROYECTO 17250.






NÚMERO DE NOTA CON EL QUE INGRESÓ EN CADA BLOQUE PARTIDARIO EN LEGISLATURA







ESTE ES EL ENLACE DESDE DONDE PODÉS DESCARGAR EL  PLAN DE SALUD DE NEUQUÉN 2024-2027 Y SE PUEDEN CONSULTAR MÁS DATOS DE LOS EXPUESTOS ACÁ:     (CLICKEÁ👇👇)






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