"Las 8 claves de la nueva Ley de Oncopediatría que obliga a
dar cobertura total y asistencia económica a chicos con cáncer
La normativa, que ya contaba con media sanción en Diputados,
fue aprobada en el Senado.
La Ley de Oncopediatría, que obliga a las obras sociales y a
las prepagas dar cobertura total a los niños y adolescentes con cáncer y al
Estado Nacional a dar una asistencia económica para sus familias, fue aprobada
por unanimidad el jueves pasado en el Senado de la Nación. La iniciativa ya
contaba con media sanción de Diputados. A continuación, las 8 claves para
entender los alcances de la nueva normativa.
Las 8 claves para entender los alcances de la Ley de
Oncopediatría
El dictamen
especifica que el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas
deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100
por ciento en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción,
diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar
directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
La norma determina que el Estado nacional deberá otorgar una
asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo
con discapacidad.
Establece un programa de capacitaciones para los equipos de
salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en
Cáncer.
Mientras dure el tratamiento, la autoridad de aplicación
debe otorgar estacionamiento prioritario en zonas reservadas para los vehículos
que trasladen a niños, niñas y adolescentes con cáncer.
Garantiza el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación
de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande.
En caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con
tratamiento ambulatorio que deban trasladarse y permanecer junto a su grupo
familiar a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia se garantizará a la
familia el acceso a un subsidio habitacional para afrontar los gastos de
locación de vivienda.
Uno de los progenitores o representantes legales de un niño,
niña o adolescente que padezca cáncer tendrá licencias especiales sin goce de
haberes durante el plazo que figure en la prescripción del médico tratante del
paciente oncopediátrico.
Durante la licencia, la persona en relación de dependencia
percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la
retribución que le corresponda al período de licencia."
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