lunes, 23 de enero de 2023

¿SUSPENDERÍAN HOY ATENCIÓN EN FARMACIAS DEL INTERIOR PORQUE ISSN NO LES PAGARÍA?












LAS FARMACIAS NECESITAN REPONER

 

 LA MEDICACIÓN QUE VENDEN EN  

 

DROGUERÍAS.  NO LES FIARÍAN SI NO

 

VAN CON EL DINERO EN LA MANO.

 

¿ POR QUÉ, SI NOS DESCUENTAN TODOS LOS

 

 MESES, ESTO SUCEDERÍA?

 

 EXIGIMOS EL INMEDIATO PAGO QUE SE 

 

ADEUDARÍA A LAS FARMACIAS DE

 

NUESTRO INTERIOR NEUQUINO, A LOS

 

EFECTOS QUE SE AMPAREN LOS

 

DERECHOS DE LOS/LAS  PACIENTES Y QUE

 

NINGÚN TRATAMIENTO, QUE HAYA

 

INDICADO EL MÉDICO/A, SEA 

 

INTERRUMPIDO POR 

 

FALTA DE COBERTURA DE NUESTRA

 

OBRA SOCIAL-

AFILIADOS Y AFILIADAS DEL ISSN-DERECHOS DE LOS PACIENTES

 












































                                             



















LEY 2611

 

"Artículo 4º Principios básicos. A los efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos:

 a) Derecho a recibir atención médica de buena calidad. Toda persona tiene derecho a una atención médica apropiada a su problema de salud. Los pacientes tienen derecho a ser asistidos con todos los recursos técnicos y humanos disponibles, capaces de aliviar su dolor físico y/o sufrimiento psíquico, y a evitar procedimientos o terapias que impliquen aislamiento innecesario de su medio familiar y social. A tal fin, la habilitación de dichos servicios estará sujeta al control del Estado sobre las características de infraestructura, equipamiento, salubridad, bioseguridad, confortabilidad, recursos humanos y materiales que sean adecuados para las prestaciones ofrecidas. "

 

ART 134 CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

 

Artículo 134 Es obligación ineludible de la Provincia velar por la salud e higiene públicas, especialmente a lo que se refiere a la prevención de enfermedades, poniendo a disposición de sus habitantes servicios gratuitos y obligatorios en defensa de la salud, por lo que ésta significa como capital social. Condiciones para el mejoramiento de la salud


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