LAS FARMACIAS NECESITAN REPONER
LA MEDICACIÓN QUE VENDEN EN
DROGUERÍAS. NO LES FIARÍAN SI NO
VAN CON EL DINERO EN LA MANO.
¿ POR QUÉ, SI NOS DESCUENTAN TODOS LOS
MESES, ESTO SUCEDERÍA?
EXIGIMOS EL INMEDIATO PAGO QUE SE
ADEUDARÍA A LAS FARMACIAS
DE
NUESTRO INTERIOR NEUQUINO,
A LOS
EFECTOS QUE SE AMPAREN
LOS
DERECHOS DE LOS/LAS PACIENTES
Y QUE
NINGÚN TRATAMIENTO, QUE
HAYA
INDICADO EL MÉDICO/A,
SEA
INTERRUMPIDO POR
FALTA DE COBERTURA DE
NUESTRA
OBRA SOCIAL-
AFILIADOS Y AFILIADAS DEL ISSN-DERECHOS DE LOS PACIENTES
LEY
2611
"Artículo 4º Principios básicos. A los efectos
de la presente Ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos:
a) Derecho a
recibir atención médica de buena calidad. Toda persona tiene derecho a una
atención médica apropiada a su problema de salud. Los pacientes tienen derecho
a ser asistidos con todos los recursos técnicos y humanos disponibles, capaces
de aliviar su dolor físico y/o sufrimiento psíquico, y a evitar procedimientos
o terapias que impliquen aislamiento innecesario de su medio familiar y social.
A tal fin, la habilitación de dichos servicios estará sujeta al control del
Estado sobre las características de infraestructura, equipamiento, salubridad,
bioseguridad, confortabilidad, recursos humanos y materiales que sean adecuados
para las prestaciones ofrecidas. "
ART 134 CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Artículo 134 Es obligación ineludible de la Provincia
velar por la salud e higiene públicas, especialmente a lo que se refiere a la
prevención de enfermedades, poniendo a disposición de sus habitantes servicios
gratuitos y obligatorios en defensa de la salud, por lo que ésta significa como
capital social. Condiciones para el mejoramiento de la salud
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