domingo, 22 de octubre de 2023

CONSTITUCIÒN DE NEUQUÉN- ¿QUÉ DICE NUESTRA CONSTITUCIÒN PROVINCIAL RESPECTO A SALUD Y DESARROLLO HUMANO?

 






TITULO IV - SALUD Y DESARROLLO HUMANO (artículos 134 al 141)

FUENTE: https://argentina.justia.com/provinciales/neuquen/constitucion-provincial-de-neuquen/segunda-parte/titulo-iv/#articulo-134

 

Artículo 134: Es obligación ineludible de la Provincia velar por la salud e higiene públicas, especialmente a lo que se refiere a la prevención de enfermedades, poniendo a disposición de sus habitantes servicios gratuitos y obligatorios en defensa de la salud, por lo que ésta significa como capital social. Condiciones para el mejoramiento de la salud

 

Artículo 135 La Provincia reconoce que el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la población está condicionado a las premisas siguientes: a. Creación de fuentes de trabajo en todo el territorio de la Provincia. b. Medicina preventiva. c. Medicina asistencial adecuada. d. Efectivos servicios de asistencia social. e. Condiciones de salubridad en el trabajo. f. Implantación de un amplio régimen de amparo social. Coordinación con los municipios

Artículo 136 Se coordinará, en grado especial con los municipios, todos los servicios asistenciales de profilaxis preventiva y curativa, tendientes a asegurar la salud del individuo, de la familia y de la comunidad. Consejo Provincial de Sanidad

Artículo 137 La coordinación planificación y formas de aplicación de estos servicios estará a cargo de un Consejo Provincial de Sanidad, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y durarán cuatro (4) años en sus cargos, siendo reelegibles. La ley fijará las demás condiciones. Prioridades del Consejo Provincial de Sanidad

Artículo 138 El Consejo Provincial de Sanidad dará preferente atención a los lugares alejados carentes de recursos, y a la prevención y tratamiento de las enfermedades infecto-contagiosas, del alcoholismo, las toxicomanías, las endemias y epidemias periódicas de origen animal, la desnutrición, falta de higiene, promiscuidad y enfermedades venéreas. Para el cumplimiento de tales fines podrá solicitar las ordenes de allanamiento necesarias. Recursos del Consejo Provincial de Sanidad

 

Artículo 139 El Consejo Provincial de Sanidad tendrá sus propios recursos, formados por aportes del Estado provincial, municipal y de los provenientes de donaciones privadas. Su presupuesto lo dictará la Legislatura en base al proyecto presentado por el Consejo, evitando la dispersión de energía y de fondos que por concurso de la Nación y de la Provincia concurran al mismo fin. Planificación de la asistencia sanitaria

Artículo 140 Dentro del primer año de su constitución, el Consejo Provincial de Sanidad deberá elevar simultáneamente al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, la planificación general de la asistencia sanitaria médico-social preventiva y curativa de la Provincia. En el mismo período deberá proponer el Código Bromatológico, que será de aplicación obligatoria total y general en la Provincia. Protección de la maternidad y la niñez

 

Artículo 141 La Provincia asegurará por medio de una legislación orgánica la defensa y protección de la maternidad y la niñez, mediante la asistencia de la madre antes, durante y después del parto y del niño en su vida y salud en los períodos de primera infancia preescolar, escolar y adolescencia, y la creación de establecimientos adecuados a tal fin.

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