LEY 26.914
Ley Nº
23.753. Modificación.
Sancionada:
Noviembre 27 de 2013 .Promulgada de
Hecho: Diciembre 17 de 2013
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1°
— Sustitúyase el artículo 1° de la ley 23.753, de Problemática y Prevención de
la Diabetes, por el siguiente texto:
Artículo 1°-
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la
Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las
medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la
enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos
científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su
tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará
colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país,
a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción,
distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para
autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el
acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos,
tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.
ARTICULO 2°
— Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 5° el siguiente texto:
Artículo 5°-
La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión
de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como
mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances
farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la
diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes
diabéticos.
La cobertura
de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los
pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades
necesarias según prescripción médica.
Para acceder
a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación,
mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la
condición de paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del
diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de
enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de
acreditación para acceder a la cobertura.
La Autoridad
de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de
concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en
la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los
pacientes.
Asimismo,
deberá articular con las jurisdicciones locales y las instituciones educativas
en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y
docentes a un conocimiento adecuado de la problemática.
ARTICULO 3°
— Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 6° el siguiente texto:
Artículo 6°-
El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la primera revisión y
actualización dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la presente ley.
ARTICULO 4°
— Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 7° el siguiente texto:
Artículo 7°-
La presente ley es de orden público, debiendo la Autoridad de Aplicación
celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la
Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de
lo establecido en la presente.
ARTICULO 5°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA
BAJO EL Nº 26.914 —
AMADO
BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — María C. Rodríguez.
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