LEY 611 ISSN
FUENTE: https://www.issn.gov.ar/wp-content/uploads/2023/04/Ley-611.pdf
Prestaciones
de salud y asistenciales
Artículo 101. Las prestaciones de salud atenderán a la protección y recuperación de la salud y a la rehabilitación y readaptación del afiliado y su grupo familiar a cargo e incluirán la provisión de medicamentos y aparatos de prótesis y ortopedia. Los servicios de las prestaciones de salud se harán efectivos por intermedio de los profesionales de las ciencias médicas inscriptos en el Instituto, a cuyo efecto se celebrarán los acuerdos respectivos.
Los afiliados tendrán derecho a la libre elección de
los profesionales, conforme a los requisitos que establezca la reglamentación.
Artículos
102. En caso de maternidad, las prestaciones de salud comprenderán la
asistencia médica y obstétrica de la madre durante el embarazo, parto y
puerperio, y la asistencia del recién nacido hasta
cumplir el
año de edad.
Artículo
103. El Instituto, por intermedio de la Dirección de Prestaciones de salud y
asistenciales, sufragará en forma parcial o total dentro de la Provincia y en
casos especiales fuera del ámbito provincial, sujeto a lo
que
establezca la reglamentación, los siguientes beneficios en favor de sus
afiliados y grupos familiares a cargo:
a)
Asistencia médica integral;
b)
Asistencia odontológica;
c)
Asistencia farmacéutica;
d) Servicios
de laboratorios y auxiliares de la medicina;
e)
Internación en establecimientos sanitarios;
f) Traslados
por internaciones;…
No hay comentarios:
Publicar un comentario