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martes, 4 de diciembre de 2018

Jueza Claudia Zapata No dió lugar

desde FAVEA intentamos representar los derechos a la salud de las personas en especial aquellos que menos pueden o tienen. Hicimos muchas cosas antes de acudir a justicia, incluso en Legislatura ….Se solicitó que el ministro de Salud vaya a una de las comisiones de salud de legislatura para que nos explique su plan de salud pública pero No fue...., 
si la justicia No sería el camino , ni la legislatura....entonces ¿cómo hay que hacer para que las autoridades escuchen al pueblo ? para que se garantice  la cantidad necesaria de habitaciones de aislamientos (cada una con su baño)para niños inmunodeprimidos? para que cuenten con espacios de recreación que No son de adorno sino terapéuticos? para que a pesar de estar internados tengan un lugar digno para estudiar? Cómo hay que hacer para que instalen el acelerador lineal para tratar niños
y adultos con cáncer en el hospital Neuquén? dicen que lo compraron luego de tanto pedirlo (años) pero 
en el hospital No estaría instalado todavía

La jueza Claudia Zapata rechazó el amparo que interpuso la defensoría del niño y del adolescente


Año 2015: un paciente con cáncer inicia un cuaderno de firmas para que el estado compre e instale un acelerador lineal para tratar con rayos a los pacientes con cáncer en el HPN. Al morir, nosotros continuamos con ese cuaderno de firmas, y lo presentamos en Ministerio público de la defensa en Neuquén-
Muchas Gracias a todos los que firmaron este cuaderno. Se juntaron aproximadamente 2000 firmas

Con copias de este cuadernos hicimos  presentaciones ante el Ministerio de la defensa, a los efectos que se compre  un acelerador lineal y se instale   para tratar el cáncer de todos los pacientes en el hospital Provincial Neuquén y  la  necesidad de ampliar el servicio de pediatría para que los niños cuenten con salas de aislamiento que son imprescindibles en pacientes inmunosuprimidos,( por ejemplo, aquellos tratados con quimioterapia )y un espacio adecuado para la escuela hospitalaria

-En la Defensoría del Doctor Cancela y Barrutia : recibieron la presentación pero no obtuvimos un número de nota de entrada a pesar de pedirlo
-En la defensoría del niño: nos recibieron todas las presentaciones y en Febrero del 2017 la defensora interpuso un amparo 


adjunto copia de la sentencia de la Jueza Claudia Zapata rechazando el amparo

Expte.: JNQLA6 100151/2018) "DEFENSORIA DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N°2 C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO
S/ACCION DE AMPARO" - SENTEN - 41650/2018 NEUQUEN, 22 de Noviembre del año 2018.
VISTOS: Los autos caratulados “DEFENSORIA DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N° 2 C/ PROVINCIA DE
NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO”, Expediente N° 100151/2018, que tramitan ante este Juzgado Laboral N° 6 y traídos a despacho para dictar sentencia;
RESULTA: Que a fs. 331/358 se presenta la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente N° 2, por derecho propio y con su propio patrocinio letrado.

La acción de amparo se interpone contra la Provincia de Neuquén y Ministerio de Salud con el objeto de que se condene a ambos demandados a “tomar acciones concretas para la ampliación del espacio físico del sector del servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón en un plazo de 10 meses (teniendo en consideración para ello el tiempo que fue indicado por los arquitectos que realizaron el plano que se acompaña como documental) y de ese modo brindar la calidad de atención que los niños y familiares necesitan, debiendo contemplar la ampliación edilicia para: la creación de habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran; la creación de una sala de juegos terapéutica; y la habilitación de un espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria-hospitalaria…”.

Luego en los hechos, la defensora realiza una profusa y detallada descripción de circunstancias.
Señala que en fecha 05/06/2017 se inició ante la defensoría el caso N° 15384/17 “Equipamiento Oncológico Pediátrico HPN s/ Protección de Derechos” ante la presentación efectuada por FAVEA (cuyas siglas significan: familiares, amigos, vecinos enfermos agrupados) a los fines de que se efectivice la compra e instalación del acelerador lineal y simulador para tratar con rayos a los pacientes oncológicos (adultos y niños) de toda la provincia, dado que la falta del citado equipamiento obliga a los pacientes oncológicos a viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concretamente al Hospital Garraham.
Refiere que conjuntamente con la petición realizada por FAVEA se recepcionaron en la Defensoría dos informes que dan cuenta de la grave situación que atraviesa el servicio de pediatría en cuanto a su infraestructura, recursos humanos, médicos, atención precaria e inobservancia de los derechos de los pacientes menores de 18 años en sus distintas patologías.

Expresa que un informe realizado por el servicio de pediatría con fecha 24/10/2016 indica que en el HPN se diagnostican entre 10 y 15 nuevos pacientes con patología oncológica y que para obtener la certificación Cuido el INC (Instituto Nacional del Cáncer) indicó los requerimientos necesarios y señaló que el hospital no cuenta con una sala de juegos terapéutica, con aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos ni con el programa de educación domiciliaria-hospitalaria. Todo ello, integra el objeto del presente amparo.
Manifiesta que desde el Ministerio de Salud hubo una propuesta que versó sobre la reforma del servicio de pediatría, con la promesa de que la obra terminaría en Julio del corriente año, habiéndose acompañado para tal cometido un plano realizado por arquitectos enviados desde el Ministerio de Salud, pero que la misma quedo sin efectivizarse.
Sostiene que la demora en la urgente satisfacción del derecho cuya vulneración se denuncia, ocasiona un perjuicio grave, actual y futuro.
Menciona que a mitad del año pasado se reunieron las Dras. Arnaiz y Josovic –jefa del servicio de pediatría- con los arquitectos Paula Gutiérrez y Juan Pablo Juaneu enviados por el Ministerio de Salud con la finalidad de proceder a la reforma del servicio de pediatría, teniendo en cuenta que ello era factible al contar con 510 mts2 lindantes al actual servicio, pero que a la fecha no se ha iniciado obra alguna.
Señala que es imperante que el Estado Provincial brinde una solución a las graves insuficiencias de infraestructura, ejecutando las ampliaciones del servicio de pediatría y garantizando un servicio de calidad que permita los niños, niñas y adolescentes del disfrute del mayor nivel de servicio de salud pública.
Asimismo continúa manifestando que del informe realizado por el Comité del Servicio de Infectología del Hospital Castro Rendon, que acompaña como documental, surge el abandono y deterioro del servicios de pediatría, tales como pérdidas de agua, ventanas exteriores sucias, ascensores en malas condiciones, material del piso deteriorado, humedad de techos y muros y que las dos salas de aislamiento que no cumplen fielmente con su función, resultando necesario contar con una sala de aislamiento adecuada a los fines de evitar infecciones con riesgo de vida.
Señala también que resulta necesario contar con un espacio físico en el servicio de pediatría donde pueda desarrollarse el programa de educación domiciliariahospitalaria, dado que en la actualidad los docentes que concurren deben realizar sus clases en el pabellón que se encuentran todos los niños y niñas sin distinción etaria y que asimismo la falta de espacio físico tampoco permite contar una sala de juegos terapéutica que permita a los niños y adolescentes hospitalizados y sus hermanos puedan acceder al juego a partir de la intervención de un facilitador.
Por último peticiona como medida cautelar innovativa que se ordene al Gobernador a través del Ministerio de Salud a realizar todas las tareas de mantenimiento para que no siga la afectación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran actualmente internados y los que a futuro vayan a estarlo por la patología del cáncer, atento que en la actualidad las condiciones en las que se encuentra el servicio de pediatría no reúne las medidas de higiene y seguridad.
Ofrece prueba y peticiona se haga lugar al amparo.
A fs. 359/365, se dicta Resolución interlocutoria de Inadmisibilidad del amparo.
A fs. 367/373 apela la parte actora la resolución, elevándose a fs. 374 y vta. a la Cámara de Apelaciones local.
A fs. 376 la Alzada ordena la remisión en vista a la Defensoría N° 1 para que se expida sobre el recurso interpuesto, dictamen que surge a fs. 378/379.
A fs. 381/390 la Cámara de Apelaciones declara la admisibilidad del amparo.
A fs. 394/395 se despacha la admisibilidad del amparo, haciendo lugar a la medida cautelar peticionada, la cual no fue cuestionada.
A fs. 410/418 se presenta el Fiscal de Estado, con su apoderado, ambos en el doble carácter, a contestar la demanda. Denuncia la inexistencia de omisión estatal y de arbitrariedad, respecto a que no se haya otorgado respuesta a las necesidades de los menores que se atienden en el Hospital Castro Rendón (en adelante, HCR).
Realiza una descripción de las unidades que cuenta en el servicio de internación. Afirma, que en ningún caso se negó atención médica a los niños, niñas y adolescentes de la provincia, tal como surge del informe citado por la Defensoría que fue elaborado por el Servicio de Pediatría (24/10/2016).
Explica que se da respuesta al 95% de los pacientes onco-pediátricos en el HCR y solo el 5% restante es derivado.
Que en todo momento se ha garantizado el derecho a la salud y a la vida de los niños, niñas y adolescentes.
Asegura que la demanda no reúne los requisitos mínimos para la admisibilidad de la acción conforme lo requiere la ley 1981.
Manifiesta que tal como surge de los informes producidos por el Hospital, el Ministerio de Salud y la Subsecretaria de Salud, es inexistente el supuesto actuar omisivo a la Provincia, por lo que no hay daño constitucional.
Del mismo modo, alude la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, pues dice que la provincia en post de ampliar y mejorar la atención médica de los habitantes, se encuentra proyectando la construcción de un nuevo Hospital Norpatagónico. Además señala, que si bien no prometieron ampliar el área de Pediatría, se está analizando con el departamento de arquitectura del Ministerio de Salud una obra de ampliación del sector de Pediatría con las medidas de seguridad que cada sector requiere.
Luego cuestiona la vía elegida, pues entiende que el ámbito de solución del conflicto no es la vía judicial y menos aún la vía de excepción del amparo, citando el antecedente del TSJ en el caso “Rivarola Claro c/ CPE”.
Realiza el informe circunstanciado del art. 11°.
Por último, hace referencias sobre la imposibilidad de la intromisión judicial en la esfera exclusiva del poder ejecutivo, citando jurisprudencia del TSJ, Acuerdo N° 1108/05, “Labrin s/ acción de inconstitucionalidad”, pues dice que si lo que se trata mediante la presente
acción es concretar una crítica a la política pública diseñada para la satisfacción del derecho a la salud, no parece adecuado propiciar la injerencia jurisdiccional a su respecto, ya que no puede obligarse al Poder Ejecutivo adoptar una política de salud determinada a criterio del Juez.
Luego ofrece prueba documental y testimonial. Hace reserva al caso federal. Solicita audiencia y peticiona el rechazo de la acción de amparo.
A fs. 424/426, la demanda acompaña informe sobre el plan para el cumplimiento de la medida cautelar.
A fs. 423 se fija la fecha de la audiencia informativa solicitada por las demandadas, la cual es llevado a cabo a fs. 429/431.
A fs. 434/435 se abre la causa a prueba, limitándose a las pruebas documental, testimonial e informativa ofrecidas por las partes.
Sustanciada las pruebas, a fs. 563 se requieren se expida la actora sobre los distintos informes acompañados por la demandada (fs. 424/427, 444/462, 466/468, 509/512, 516/518, 556/558) con motivo de la cautelar dictada, la que es respondida por la actora a fs. 564 y vta.
A fs. 567 se certifican las pruebas producidas, llamándose los autos para el dictado de la sentencia, los que pasan a despacho para resolver en definitiva.
CONSIDERANDO: Habiéndose acotado el objeto de la acción de amparo promovida por la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente N° 2, en la resolución de admisibilidad declarada por la Cámara de Apelaciones a fs. 389 y vta, para que se condenen a la demandada “…a tomar acciones concretas para la ampliación del espacio físico del sector del servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón en un plazo de 10 meses … debiendo contemplar la ampliación: 1) la creación de habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran; 2) la creación de una Sala de Juegos Terapéutica; y 3) la habilitación de un espacio físico en el que pueda desarrollarse el Programa de Educación domiciliaria/hospitalaria que en la actualidad no se encuentra en ninguno de los servicios”, entiendo posible reabordar en esta oportunidad de la sentencia definitiva, si se hallan reunidos los requisitos para su admisibilidad (cfr. Morello-Vallefin, Régimen Procesal del Amparo, pág 97/98 y sus citas y 178).
Así fue resuelto en los autos “Napolitano Amelia
Magdalena c/ ISSN s/ acción de amparo”, Expte. N° 468248/12, S. N° 83/13, 16/05/2013 (CNQN, SALA I) y, a fs. 587 último apartado y fs. 588 primer apartado, de las presentes actuaciones.
Para abordar nuevamente ese análisis y poner en consideración si la vía elegida por la parte actora es ajustada para la factibilidad al objeto del amparo, encuentro que una vez sustanciado el proceso y, con las pruebas producidas, debo confirmar que la presente acción no resulta ser la adecuada a los fines de dar solución a las cuestiones planteadas.
En el caso, no se ha demostrado que concretamente el Estado Provincial hubiera realizado actos u omisiones en violación a los derechos constitucionales a la Salud de los Niños, Niñas y Adolescentes, que hayan sido manifiestamente palmarios, visibles, arbitrarios e ilegales y que ello haya producido un daño grave y concreto.
Reiterando algunos conceptos, comparto lo expuesto por el Dr. Hitters, quien sostuviera que: “A los fines de la acción de amparo, tanto la ilegalidad como la arbitrariedad deben ser manifiestas, lo cual implica que aquellos vicios tienen que aparecer visibles al examen jurídico más superficial, de modo que la nota fundamental del instituto no está dada propiamente por la inexistencia de discusión en torno al derecho invocado por el impetrante, sino por la indiscutibilidad de la pretensión enjuiciada. En síntesis, la “arbitrariedad” e “ilegalidad” tiene que resultar de manera visible, manifiesta; es decir, en forma clara, patente, indudable, inequívoca, notoria, ostensible (Bidart campos, “Régimen legal y jurisprudencia de amparo”, p. 115), para no hacer del amparo el vademécum que solucione todos los problemas, subsumiendo las vías procesales en solo una, cuando la Constitución y las leyes marcan distintos derroteros. El amparo es una herramienta útil, pero no para cualquier situación” (SCBA, B 58002 S 6-10-1998, “Rodríguez, Liliana Alicia promueve acción de amparo”).
Al respecto Rivas señala: “La función del juez
en el amparo es la de simplemente, verificar conforme los elementos de juicio aportados, la existencia y titularidad del derecho, pero no la de darle certidumbre, ni admitir al efecto debates y probanzas que transformen la finalidad de la vía intentada, ya que establecer la liquidez del derecho invocado, no es objetivo sino presupuesto, en ese tipo de litigio” (Rivas, “El Amparo”, pág. 54).
Así debo decir, que las pruebas testimoniales obrantes a fs. 506, 507, 514, 515, 523, 524, 525, 537, 538, 539, 549 y 550, no hicieron más que ratificar la inconveniencia de la vía elegida por la parte actora, para corregir, reparar, y/o modernizar el sistema provincial de Salud que se brindan a los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Hospital Castro Rendón de esta ciudad.
Tanto, los testimonios de la sra…………….. madres de niños que debieron ser asistidos en el servicio onco-pediátrico en el año 2017 durante algunos meses, como los brindados por: los Arquitectos del Hospital y de la Subsecretaria de Salud, de la médica de Neonatología, de la Jefa del servicio de Pediatría, del médico pediatra titular de la Escuela
Hospital-domiciliaria, de la Directora de la Escuela
Hospitalaria N° 1 dependiente del Consejo Provincial de Educación, del jefe del servicio de Enfermería pediátrica y de la médica del servicio de Infectología del Hospital, dieron muestras que no hubo acto u omisión por parte del Estado Provincial, que con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta hayan puesto en “riesgo real la salud de los pacientes Niños, Niñas y Adolescentes que reciben asistencia médica en el Servicio de Pediatría del Hospital”.
Por el contrario, el servicio se ha brindado por parte de los profesionales “…Los chicos reciben la atención aunque sea en la guardia, hacemos lo que podemos, hay cosas que escapan a nuestras posibilidades…; El Castro se caracteriza por tener todas las especialidades infantiles de mayor complejidad…” (fs. 524), es decir, no se ha discontinuado, incluso se han otorgado medicamentos y cuando así lo requería el tratamiento han sido derivados los pacientes niños a Buenos Aires o a Cipolletti.
Lo que sí constató, y sobre eso no ha quedado dudas, es que el sistema edilicio del Sector de Pediatría del Hospital Castro Rendón, está “obsoleto”, pues no se ajusta con las normas internacionales para este servicio, ni está acorde a la certificación de calidad del sistema Cuido.
Todos los testigos asumieron “las deficiencias edilicias del Hospital Castro Rendón”, al igual que la demandada (fs. 406/407), por ejemplo: las salas de pediatría se compone de tres pabellones, con 7 camas por pabellón, con un solo baño; que hay solo dos habitaciones de aislamiento, sin baños, sin lavabo de manos, que lo ideal es tener habitaciones de dos camas cada una con baño propio, y las habitaciones deberían superar el número de camas existentes para poder cubrir las necesidades de los adolescentes hasta los 18 años y no hasta los 13 años, como es actualmente.
Además, consideran que la población creció y el número de camas del servicio es el mismo desde hace 20 años. Aparte de brindar asistencia a pacientes niños de Centenario y Río Negro.
Otro de los motivos por el cual destacan las carencias en la edificación, es la falta de
comodidad que se les brinda a los padres de niños internados, pues no cuentan con baños y espacio físico suficientes para estar al cuidado de los mismos (duermen en reposeras o catres).
Así también, testimoniaron que surge indispensable tener un salón exclusivo para el dictado de clase a los niños internados por largo tiempo, y no hacerlo “al pie de cama” como se imparten actualmente a través de tres docentes de lunes a viernes, no cumpliendo con normas específicas de bioseguridad.
Se develó imprescindible contar con una Sala de
Juegos dentro del servicio para posibilitar la
“adherencia al tratamiento”, el cual se brinda actualmente dos veces a la semana durante la tarde.
De igual modo, refirieron la importancia que el personal tenga comodidades, con oficinas propias, zona de guardado de sus pertenencias, más baños para los profesionales y mayores lugares para el guardado de los insumos (actualmente se acopian en algunos pasillos).
Todos los testigos aludieron que los arreglos son paliativos, pero no dan soluciones efectivos a la “infraestructura del Hospital”.
Pero, la circunstancia real que aún no se encuentra definido cuál va a ser el “Proyecto Final para la Ampliación del Servicio de Pediatría” pues se están elaborando en distintos planos y/o proyectos los cuales aún no han sido acordados, constituye sin hesitación, un obstáculo la vía de acción de amparo elegida por la Defensoría.
Ello es así, pues tanto los arquitectos, la Jefa del Servicio de Pediatría y la médica de Neonatología, son contestes, en que desde el año 2017 hubo varias reuniones con los dos servicios de Pediatría y Neonatología, con la Subsecretaría de Salud y la Dirección del Hospital, para definir cómo y cuál sería o será el proyecto del Plano final que tendrá consenso entre todos los sectores involucrados.
Se han reunido varias veces con distintos anteproyectos formalizados por expedientes administrativos, puestos a consideración del Servicio de Pediatría y no saben porque se incluyó el Servicio de Neonatología, este último servicio no aprobaron el proyecto “no quieren la ampliación” (fs. 524, 515).
Se han hechos correcciones a esos anteproyectos, enviados al Poder Ejecutivo, a través de Obras Públicas. Ese, es el estado actual del Proyecto de ampliación, reitero “no definido por los servicios de Pediatría y de Neonatología”, como tampoco por la Dirección del Hospital, dado que no hay consenso al respecto.
Estas vicisitudes, se pusieron en evidencia en la audiencia celebrada con la suscripta a fs. 429/431, a la cual me remito.
Voy a reiterar lo sostenido en la resolución de inadmisibilidad. Si bien, considero transcendente el reclamo efectuado por la Sra. Defensora, en cuanto a la “necesidad de mejorar el Sistema de Salud Provincial”, en este caso específicamente, edificando una ampliación al Servicio de Pediatría del Hospital Castro Rendón o bien reestructurándolo, encuentro que su tratamiento y solución no es a través de la vía del amparo, pues admitir la acción intentada conllevaría a tratar cuestiones que exceden el marco cognoscitivo, acotado, y específico de esta acción judicial.
Como antes dijera, forma parte del plexo probatorio, los distintos informes incorporados por la Defensoría: del Servicio de Pediatría del Hospital, notas firmadas por distintos pacientes oncológicos que piden la renovación de los equipos por el deterioro de los mismos, actuaciones instadas por el Defensor del Pueblo de la ciudad de Neuquén, Res. 427/2013 con distintas recomendaciones a las autoridades provinciales sobre el tema, casi dos mil firmas de ciudadanos neuquinos apoyando las peticiones, un informe del Instituto Nacional del Cáncer (06/2017) con recomendaciones en relación a la infraestructura, equipamiento y recursos humanos, etc.
Toda esta profusa información luego fue soporte del Expediente administrativo N° 7620-030958/2017 iniciado en Subsecretaría de Salud por la Defensoría del Niño y Adolescente, solicitando las medidas necesarias para solucionar la problemática planteada.
Si bien es cierto, que la ampliación edilicia requerida en esta breve acción, tiene como finalidad la adecuación de la infraestructura del Hospital Castro Rendón apuntando a dar cumplimiento con normas internacionales de jerarquía constitucional (art. 75° inc. 22 CN) como es la Convención de los Derechos del Niño (v. arts, 3°, 6°, 23° a 25°).
“Art. 24°: …b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud…; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud,… 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños…”.
No es menos cierto, que de todo el plexo probatorio adunado y las circunstancias relatadas, no aparece evidente “un grave e irreparable daño” por el accionar “arbitrario e ilegal manifiesta de las autoridades públicas denunciadas”, recaudo insustituible para admitir la acción.
Dicho en otras palabras, el Hospital Castro
Rendón nunca ha dejado de brindar asistencia médica a los Niños, Niñas y Adolescentes, a través de todos servicios que conforman el Sector de Pediatría, tanto la asistencia médica de las distintas especialidades, como la educativa hospitalaria y la de recreación.
Lo hasta aquí demostrado, dan cuenta que no se ha acreditado los esenciales recaudos previsto en el Artículo 1º Ley 3049 que modificó la Ley 1981 y dice:
“La acción de amparo, en sus aspectos de mandamiento de ejecución y prohibición, procede contra todo acto, decisión u omisión de autoridad pública que, en forma actual e inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución de la Provincia del Neuquén; por las leyes que, en su consecuencia, se dicten; por la Constitución Nacional; y por los Tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus”.
Por otra parte, las deficiencias hospitalarias denunciadas que la Defensoría y puestas en evidencia mediante la prueba Documental (Fotos fs. 224/257), las testimoniales señaladas y demás pruebas informativas, requerirán sin lugar a dudas un tratamiento distinto para dar la solución, dentro de un proceso más amplio de debate y prueba (ley 1284, 1305, entre otras) circunstancia que desnaturaliza la auténtica garantía procesal del amparo.
Así como razono, que la actuación de los jueces encuentran como límite el respeto a las funciones propias que corresponde a cada uno de los otros poderes del Estado, competencias que deben ser cumplimentadas, conforme nuestro ordenamiento constitucional, por aquellos órganos y no por el Poder Judicial, considero también que la exigencia del cumplimiento de las reformas edilicias solicitadas en esta acción, exceden la potestad de los juzgadores, al no tener competencia sobre la planificación, ejecución y administración de los recursos de los demás poderes.
No se ha probado (art. 377 del CPCYC) que las cuestiones edilicias y las demoras en realizar las refacciones y/o ampliaciones prometidas a ese servicio por el Gobierno Provincial (Ministerio de Salud) hayan colocado en “riesgo concreto, cierto, notorio y real la salud de los menores”.
En este orden de ideas, “en el campo jurisprudencial es clásica la doctrina de la Corte Suprema (convalidada por ella en su actual composición), en el sentido de que el remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones vigentes, ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces y que el control judicial de constitucionalidad “no autoriza a esta Corte a sustituir a los otros poderes del Gobierno en su función”, “ni a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida”.
Por eso, y con especial referencia al Poder Ejecutivo, el alto tribunal ha dicho –doctrina ratificada después de la reinstitucionalización operada en 1983- que la razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia o a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución nacional. La Corte agrega que “ni el control ni el acierto con que la Administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto no medie arbitrariedad en los organismos correspondientes” (NESTOR PEDRO SAGÜES, “Acción de Amparo”, 5° Edición actualizada y ampliada, p.
286, Ed. ASTREA).
“Es recomendable un “uso responsable” por el justiciable de la presente acción sin exorbitarlo de su marco político institucional. Este deberá hacer un análisis, a los fines de saber, si su pretensión amparista podrá ser acreditada en el breve proceso del amparo; de lo contrario, no solo no obtendrá que el magistrado acoja a su pretensión, sino que creará en estos (los jueces) un ánimo contrario a la admisión del amparo. Si se pretende que los magistrados admitan acciones de amparo de una complejidad fáctica, cuya acreditación supere la brevedad del proceso, lo único que se logrará es que los jueces continúen apegados a los criterios de excepcionalidad y subsidiariedad de la presente acción. No se debe olvidar que el amparo únicamente procede par la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma “manifiesta”; por lo que lo manifiesto del acto lesivo se debe hacer ostensible en la brevedad del proceso de amparo; de lo contrario, éste no es la vía adecuada…” (CLAUDIO DANIEL GOMEZ, “Acción de Amparo, Nuevas Fronteras”, p. 128, 2°Edición – ADVOCATUS)
Cabe reflexionar entonces ahora, cuál fue el interés de la parte actora cuando propuso la medida cautelar dirigida al mantenimiento y a las refacciones de las instalaciones existentes en el servicio de Pediatría, la que fue consentida por la demandada? Cuál fue la motivación por la cual no requirió su total cumplimiento?
Si las conductas procesales de la demandada que lucen en las presentaciones de fs. 424/427, 444/462, 466/468, 509/512, 516/518, 556/558, apuntadas en la providencia de fs. 563, e incluso en las conversaciones llevadas en la audiencia con la suscripta con todas las partes involucradas, indicaban “prima facie”, un interés a cumplir con la medida cautelar ordenada a fs. 395, de hecho se trabajó sobre un proyecto de refacciones conforme a las constancias de autos y, la parte actora no hizo los requerimientos específicos y atinados, ni utilizó los medios procesales tendientes a responsabilizar la demora o el no cumplimiento de la orden judicial dictada (art. 31 Ley 1981), cuál fue el sentido real de solicitar una medida cautelar para luego “ser dejada de lado” durante todo el proceso que duró casi nueve meses?, máxime cuando la misma no se confundía con el fondo de la cuestión?
Estos interrogantes, ahora no podrán ser respondidos, pues en virtud de lo merituado y las previsiones legales de los Arts. 1°, 3°.1, 3°.4 de la Ley 1981 modificada por Ley 3049, Art. 43 de la Constitución Nacional y Art. 59 de la Constitución Provincial, corresponderá rechazar la acción de amparo, y en consecuencia deberá quedar sin efecto la medida cautelar oportunamente ordenada.
En relación a las costas, se impondrán a cargo de la parte actora en su carácter de vencida, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 1981 y 68 segundo párrafo del Código Procesal.
Para concluir, replicaré en lo pertinente para el caso, lo expuesto por el Dr. Horacio Rosatti, Ministro de la Corte Suprema de la Nación Argentina en el “I Congreso Patagónico de la Constitución y Derechos Humanos” llevado a cabo en San Carlos de Bariloche (RN) los días 1 y 2 de Noviembre de 2018, cuando cerró su Conferencia Magistral parafraseando el pensamiento del Dr. FELIX FRANKFURTER (1882-1965, Miembro de la Corte Suprema de EE.UU) al decir: “Los errores de los Gobiernos no deben ser corregidos por los Jueces en sus sentencias, …….”
Por todo lo expuesto, citas legales de aplicación, doctrina y jurisprudencia citadas:
FALLO: I. Rechazar la acción de amparo interpuesta por la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N°2 en contra de la PROVINCIA DE NEUQUEN y MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con las consideraciones que preceden, quedando sin efecto la medida cautelar dictada a fs. 394/395. II. Costas a cargo de la parte actora (art. 20 Ley 1981 y 68 segundo párrafo del Código Procesal); a cuyo fin regulo los honorarios de los letrados de la parte demandada Dres. Raúl Miguel Gaitan y Guillermo Alejandro Díaz, ambos en el doble carácter, en la suma de $ 17.500.- a cada uno. Dichas regulaciones se corresponden con lo dispuesto por los arts. 6 incs. b) a f), 7 y 36 de la Ley 1594. III. Regístrese (S) y Notifíquese por correo electrónico a las partes y al Sr. Fiscal de Estado, y oportunamente archívese.
Dra. Claudia Beatriz Zapata
Juez
Registrado en el Protocolo de Sentencias Definitivas del sistema Dextra y se notifica por correo electrónico. Conste.
Dra. Luciana Natalia Soto
Asistente Jurídico

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Casos de bebés sin manos o brazos causan preocupación en Francia


"Casos de bebés sin manos o brazos causan preocupación en Francia

Las autoridades de salud pública de Francia :  ¿están haciendo la prevención en todas
 las embarazadas ?
 ¿  Prohibieron el uso de los pesticidas ? 

(Fuente :https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=93404#comentarios)





Una investigación oficial investigará la causalidad entre esta deformidad y la exposición a factores externos luego de la revelación de que cerca de dos docenas de bebés nacidos sin manos o brazos  






Autor: Sharmila Devi Fuente: The Lancet 2018DOI:https://doi.org/10.1016/S0140-6736(18)32932-5 So-called babies without arms cases cause concern in France

Francia inició una investigación a nivel nacional luego de la revelación de que cerca de dos docenas de bebés nacidos sin manos o brazos provocaron una controversia en la que participaron autoridades de salud, grupos locales de vigilancia, políticos y las familias de los bebés.
Entre las preguntas aún sin respuesta está si los grupos de deformidades congénitas son una anomalía estadística o si los factores externos, como medicamentos o pesticidas, podrían ser responsables. La especulación de los medios sobre las posibles causas de estas anomalías, algunas de las cuales pueden corresponder a agenesias de las extremidades superiores transversales, ha sido generalizada.
Las investigaciones, previamente confinadas a las pocas regiones donde ocurrieron los grupos de casos, se extenderán en todo el país, dijo François Bourdillon, director general de la agencia estatal de salud Santé publique France (SpF), el 31 de octubre.
Agnès Buzyn, ministro de solidaridad y salud, por su parte dijo que era inaceptable que las autoridades sanitarias competentes no hubieran encontrado una causa. "Quiero saber. Creo que toda Francia quiere saber", dijo en una reunión de prensa el 21 de octubre." Podría ser un factor ambiental. Tal vez se deba a lo que estas mujeres comieron, bebieron o respiraron”.
Se esperaba que la investigación más amplia informara sus conclusiones iniciales a fines de enero y publicara un informe completo en junio. Los llamados casos de bebés sin brazos llamaron por primera vez a la atención del público en septiembre, cuando la prensa francesa informó que se observaron dos grupos en los departamentos vecinos del noroeste de Francia. Entre 2011 y 2013, se identificaron cuatro casos en la región de Morbihan y tres más entre 2007 y 2008 en la región de Loire-Atlantique.
Una evaluación separada realizada en el departamento de Ain en la región de Rhône-Alpes, en el centro-este de Francia, reveló siete casos similares entre 2009 y 2014.
Desde que los casos salieron a la luz, han desatado una disputa pública entre SpF y Remera, un registro financiado con fondos públicos que monitorea incidencias de deformidades en el nacimiento en la región en la que se encuentra Ain.
Remera, uno de los seis registros de este tipo en Francia, se estableció en 1973 a raíz del escándalo de la talidomida después de que alrededor de 10.000 bebés en todo el mundo nacieron con miembros malformados o desaparecidos después de que sus madres recibieron el medicamento para tratar las náuseas matutinas.
Remera dice que sonó la alarma a principios de 2011, pero que no se tomó ninguna medida oficial para abordar sus preocupaciones sobre el grupo que había identificado en un distrito rural de Ain. Remera también rechazó la conclusión de SpF, publicada a principios de octubre sobre la base de su propia investigación, de que los siete casos en Ain no excedían la norma
estadística.

Las investigaciones posteriores de SpF identificaron otros 11 casos sospechosos en el departamento que se remonta a 2000.

Los 18 casos de deformidad reportados en Ain durante el período en cuestión estarían en línea con la tasa nacional de 1 · 7 incidencias de deformidad transversal de las extremidades superiores por cada 10 000 nacimientos. SpF determinó que el número de deformidades en el noroeste estaba por encima de la norma, pero que este no era el caso en Ain.

Sin embargo, Emmanuelle Amar, director de Remera, insistió en una entrevista con RCF Radio el 4 de octubre que las siete deformidades originales durante el período y dentro de un área rural confinada eran 58 veces el número esperado.

Los siete casos originales se ubicaron dentro de un radio de 17 kilómetros del pueblo de Druillat en Ain. Yannick Jadot, un ecologista francés miembro del Parlamento Europeo, dijo en una entrevista con el canal de noticias de Francia RTL el 8 de octubre que "todas las familias afectadas viven cerca de los campos de maíz y girasol".

Una declaración de SpF a finales de octubre dijo que la investigación hasta ahora había incluido entrevistas con familias a las que se les había preguntado sobre su estilo de vida, dieta y entorno durante los embarazos relevantes.

La agencia estatal describió las dificultades para establecer si había un factor común dentro de los grupos. Estos incluyeron el número relativamente pequeño de casos, las variaciones en los estilos de vida y el consumo de los involucrados, y los períodos prolongados entre los nacimientos y su investigación. Pero no descartó ninguna causa específica, incluidas las ambientales.

SpF dijo que la situación subrayaba la importancia de establecer un registro nacional confiable de deformidades relacionadas con Eurocat, una red de registros respaldada por la UE para la vigilancia epidemiológica de anomalías congénitas. A principios de noviembre, Bourdillon del SpF se reunió con padres preocupados en Guidel, en el departamento de Morbihan, donde se encuentra un grupo. Les aseguró que ninguno de los hallazgos derivados de la investigación se les ocultaría.

Algunos en su audiencia se quejaron de que sus casos habían sido ignorados hasta ahora y cuestionaron si las deformidades de sus hijos habían sido incluidas en las estadísticas.
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martes, 16 de octubre de 2018

SOLICITUD DE FAVEA A LAS AUTORIDADES Y DIPUTADOS PARA INVESTIGAR DENUNCIA DE UN GERIÁTRICO


                    Copio y pego mail enviado a autoridades de la provincia de Neuquén                                                                                                     

                                                                                               Neuquén, 17 de Octubre 2018
                                           Por la presente adjuntamos a usted, copia de lo  publicado en nuestra red  social el día 20 de Septiembre 2018 , a los efectos que tome conocimiento de  lo denunciado por el Señor Eduardo Laveilhe,  de la ciudad de Zapala respecto a un geriátrico de esa localidad y  lo que la justicia habría determinado hasta el momento. El  Sr Eduardo Laveilhe tiene dos números de celular a través de los cuales puede usted contactarlo:
a) …….. Claro)
b)………. (Movistar)
                                              La denuncia del sr Laveilhe tiene todos los detalles pertinentes . Ante  lo expuesto, le  Solicitamos su urgente intervención ante el gobernador: Omar Gutiérrez,  y el ministro: Ricardo  Corradi Diez a los efectos que se  investigue , y que arbitre  todos los medios que considere necesarios ,para que el ministerio de salud de la provincia de Neuquén realice lo que habría determinado la fiscal  Laura PIZZIPAULO según leemos en la red social del Sr Laveilhe (ver abajo copia que se adjunta y correspondientes screenshots más fotos publicadas en su muro   ). 
                               Quedamos a la espera de su investigación y gestión para garantizar que  cada abuelo  tenga  el  cuidado de su salud,  atención oportuna  ,  buen trato  psicológico y  físico , condiciones edilicias dignas , como así también la visita periódica de un equipo interdisciplinario de la salud que no sólo monitoree su calidad de vida sino también actividades sociales                                          
                                     Nos manifestamos en total defensa de la vida de cada  persona, " NINGUNA PERSONA ES DESCARTABLE". 
                                             Sin otro particular  y a la espera de su respuesta , aprovechamos la oportunidad para saludarlo/a  atentamente

FAVEA
Familiares, amigos, vecinos, enfermos agrupados




                                                                                                                                              Neuquén, 20 de Septiembre 2018
Por la presente, queremos llegar a las máximas autoridades de la provincia de Neuquén : Gobernador Omar Gutiérrez, Intendenta Soledad Martínez, Ricardo Corradi Diez, Defensorías de Zapala y/o a quien corresponda a los efectos de solicitar q de manera urgente arbitren los medios necesarios para investigar la denuncia pública que el sr Eduardo Laveilhe realizaría en su red social . Como funcionarios públicos ,les pedimos que tomen las medidas que crean convenientes a los efectos de : prevenir, sancionar , eliminar aislamientos , abandonos , hacinamiento, tratamientos inadecuados, malos tratos, inhumanos o degradantes en toda persona mayor de edad
El Sr Eduardo Laveihe habría realizado la denuncia el 14 de Septiembre en la Fiscalía Zapala bajo el número FUD 74508 CASO N- 26154/2018.
Adjuntamos acá copia de la denuncia pública que el Sr Laveihe realizo en su red social más las fotos expuestas-
Pedimos la colaboración de la comunidad para que esta publicación pueda ser leída por las autoridades
Atte:
Favea Neuquén 
COPIA DE LA RED SOCIAL DEL SR LAVEIHE: https://www.facebook.com/eduardoantonio.laveilhe.9
duardo Laveilhe
13 de septiembre a las 19:38 ·
DENUNCIA PUBLICA
Hace unos días me presenté en la residencia geriátrica AINELEN de Zapala con la excusa de que quería llevar a mi abuela y dejarla allí..( cosa que jamás va a suceder porque a mí entender esos son depósitos de personas y ningúno de nuestros mayores deberían terminar sus días en un lugar así..)
Pude constatar que a los 26 abuelos que se encuentran alojados allí los dejan solos en un comedor donde existen hormigueros... cuando llueve hay goteras...falta mantenimiento...en los baños los inodoros no tienen asientos y en uno de ellos ni siquiera tiene la puerta.
Con esa excusa pude entrar y tomar fotos... había un abuelo que se había quedado dormido con su cabeza apoyada en la mesa y ahí mismo lo habían dejado...una abuela con un fuerte golpe en su cara como muestran las imágenes... muchísimo calor por los calefactores al máximo...
La persona que los cuida estaba en horario de trabajo fumando y consumiendo cerveza...supe de una abuela llamada Rosa Ceballos que hace muy poco tiempo se cayó y se "fracturó" en tres partes...su hijo la retiro y se la llevó a Alumine..
En fin...el lugar está dirigido por la Sra Mónica Mateo y hay un total abandono en lo que refiere al cuidado de los abuelos.
ESPERO QUE CUANDO VEAN ESTA PUBLICACIÓN NO PROHIBAN EL INGRESO A AQUELLAS PERSONAS QUE VAN AL LUGAR A ACOMPAÑAR POR UN RATO A LOS ABUELOS...Y QUE TAMPOCO TOMEN REPRESALIAS CON DICHOS ABUELOS...PORQUE SI LO HACEN VOY A EXPONER UN VIDEO QUE HICE Y AUDIOS...
Como Editor Responsable de Contenidos de Vientos de Progreso de Zapala asumo totalmente la responsabilidad de esta publicación y pongo a consideración de todos lo expuesto y algunas imágenes.
Por último publico que por cada abuelo o abuela que llevan ahí las familias deben abonar 27.000 pesos al ingresar y el mismo monto por mes...y aclaran que hay que llevarles los medicamentos y elementos de higiene personal ...tienen dos patios a los cuales nunca los sacan y están abandonados...en fin...

día 11 de Octubre 2018  
RESIDENCIA GERIÁTRICA AINELEN DE ZAPALA
En relación a la denuncia pública y penal que realice el día 13 de Septiembre pasado comunico que en el día de hoy me presenté nuevamente en Fiscalía Zapala para preguntar cómo seguía todo.
Fui recibido muy amablemente por la Fiscal de la causa...Dra Laura PIZZIPAULO donde me manifiesta que desde la Fiscalía hicieron todo lo que correspondía hacer...incluyendo visitas imprevistas....
Con todas las evidencias fotográficas y video presentado por mí no alcanza para dictaminar un delito y que la causa...( Después que el Ministerio de Salud envié los informes de inspección..) seguirá su curso.
Desde la Fiscalía actuaron rápidamente pero no encontraron delito alguno.
Público ahora las fotos que tenía guardadas para que todos puedan ver y observar la felicidad que los Abuelos tienen en sus rostros.
Es la Justicia que tenemos...el trabajo periodístico que lleve adelante junto a muchas personas que colaboraron no sirvió de nada...
LAMENTABLE....

11 Octubre 17.36

RESIDENCIA GERIÁTRICA AINELEN DE ZAPALA
Si bién no se ha encontrado delito la Fiscalía Zapala a cargo de la Dra. Laura PIZZIPAULO seguirá actuando hasta que el organismo que corresponde..(Ministerio de Salud de la Prov. del Neuquén)...tome los recaudos necesarios para que la residencia geríatrica de referencia funcione como corresponde.
Cabe aclarar la buena predisposición de todo el Personal de la Fiscalía y de la propia Fiscal Pizzipaulo para investigar todo lo que alli ocurre y muchas veces no se ve o no se nota el trabajo silencioso de la Fiscalía.
Me consta que se han hecho eco de la situación...pero no llegaron a descubrir delito alguno de acuerdo al Código Penal...la investigación sigue su curso y en definitiva la solución no la tiene la Justicia sino que la tiene el Ministerio de Salud del Neuquén...son ellos quienes deberían haber controlado todo esto y quienes tienen la obligación de que estos lugares brinden un servicio adecuado y CONTROLADO por sobre todas las cosas...las fotografías publicadas hablan por si solas...esos Abuelos no la pasan bien alli.
Aclaro esto y publico la salvedad del caso.
A todas las personas que brindan su apoyo les agradezco mucho...pero hay que seguir...por la integridad y el bienestar de los 26 abuelos alli alojados.



12 de Octubre


RESIDENCIA GERIÁTRICA AINELEN DE ZAPALA
La causa no se cierra hasta que Fiscalía logré que el Ministerio de Salud de la provincia tome cartas en el tema y haga las inspecciones correspondientes...
Desicion de la Fiscal Laura PIZZIPAULO.
Una buena noticia.