Seguidores

jueves, 19 de noviembre de 2020

ANTE EL PARO DE ENFERMERÍA DESDE FAVEA











 


Desde FAVEA y ante el paro de enfermería del sistema de salud, EXIGIMOS  a nuestras autoridades que escuchen los reclamos de los trabajadores de la salud pública y actúen otorgando lo que ellos  solicitan. 

Una conciliación obligatoria NO esconde los problemas  NI lleva a una solución oportuna en tiempo y en forma. 

Es imposible garantizar una buena atención a los pacientes, si primero NO se cuida al personal q los debe atender. Seguimos solicitando que el personal de 60 años o más sea cuidado y enviado a sus domicilios. Siguen siendo de riesgo aunque sean de salud


FAVEA

Familiares, amigos, vecinos, enfermos agrupados

sábado, 14 de noviembre de 2020

USO COMPASIVO DE IBUPROFENO INHALABLE EN NEUQUÉN

Desde que empezó la pandemia, vimos la infinidad de contagios y muertes por Covid 19. A los fines de lograr un tratamiento eficaz fuimos testigos  de varios  ensayos clínicos realizados en el mundo.
No me voy a detener  en este punto acá, ya que éste va a ser el primero  de dos o 3 publicaciones más respecto al ibuprofeno, pero sí adelantarme en que los pacientes con Covid 19  en Neuquén están pidiendo  este tratamiento ,el cual considero que podría realizarse en el marco de un ensayo clínico  (como lo es el plasma de convalescientes y el suero equino hoy en Neuquén) con los protocolos que correspondan desde el estado,  y de forma compasiva.  
De esta manera se podría registrar  la evolución de los pacientes  en los casos que los médicos tratantes lo consideren necesario-
 Cabe acotar que ya se presentó un proyecto de resolución en la legislatura neuquina pidiendo el uso compasivo del ibuprofeno. Si deseás leer el proyecto podés hacerlo en :

👎👎👎




¿ QUÉ SUCEDE CUANDO SE PRODUCE UNA INFLAMACIÓN EN NUESTRO ORGANISMO?

Sintetizando mucho las distintas reacciones y vías sucede esto:



Cada una de estas vías produce:

















QUÉ FUNCIONES IMPORTANTES TIENEN LEUCOTRIENOS, PROSTAGLANDINAS?















 Los tromboxanos :


















IBUPROFENO

EL IBUPROFENO ES UNA DROGA   APROBADA Y DE VENTA LIBRE A LA FECHA. 
LO QUE CAMBIARÍA ES LA VÍA DE ADMINISTRACIÓN. 

" El 27 de Mayo de 2020, la OMS incluyó al ibuprofeno como un medicamento esencial en sus pautas para tratar el dolor y la fiebre asociados a Covid 19
podés leer el artículo acá
👎👎👎👎



EL DR VELLER 👉👉Fisiopatología actual de la infección por coronavirus SARS-CoV2, integración con el mecanismo de acción de los antiinflamatorios, principalmente el ibuprofeno y su propuesta de acción antiviral- 
Video del Doctor Veller en :
👎👎



👎👎👎👎

Sintetizando sería:




EL IBUPROFENO INHIBE LAS VÍAS COX 1 Y COX 2 POR LO TANTO: 



















PODRÍAMOS RESUMIR QUE:















EL COVID 19 EN SU FORMA GRAVE PRODUCE UNA HIPERINFLAMACIÓN PULMONAR Y UNA "TORMENTA DE CITOQUINAS" QUE TERMINARÍAN AGRAVANDO EL CUADRO CLÍNICO DEL PACIENTE.

Ya Conocemos el poder anti inflamatorio del ibuprofeno pero lo que los científicos de CEPROCOR  fabricaron es una nanomolécula que pueda llegar en forma directa al pulmón a través de nebulizaciones 
(más abajo adjunto diferentes videos de varios profesionales que relatan los inicios y los resultados)

El ibuprofeno inhalable actuaría de la siguiente manera
1) disminuiría la inflamación y aumentaría  los leucotrienos con aumento del efecto antiviral en pulmón













2) por otro lado  en modelos experimentales se vió que desestabiliza al virus llevando a la lisis



3)Otro efecto posible al administrar el ibuprofeno llevaría a una mayor disponibilidad de sustrato ( ácido araquidónico) aumentando también  el efecto antiviral de esta manera:












4) al ser  anfipática la molécula de ibuprofenato produciría lisis viral de la siguiente manera :




5) disminuiría la formación de trombos:

















Covid entra a las células pulmonares de la siguiente manera






6) impediría la entrada a la célula pues actuaría sobre la actina que facilita la endocitosis








RIESGOS DE AEROLIZACIÓN AL NEBULIZAR

A)  La sociedad argentina de Neumonología en su pronunciamiento respecto al ibuprofeno inhalable dice:

" Respecto de la seguridad: 
1. No se han reportado a la fecha, contagios por aerosolización del producto al nebulizarlo, utilizando los elementos de protección personal y una capota especialmente diseñada. 
 2. Los médicos e investigadores no han reportado efectos adversos serios en más de los 150 casos tratados





















PUBLICACIONES EN CLINICAL TRIALS

Adjunto enlaces web de dos publicaciones : 
 
a) por los doctores Dante Beltramo y Néstor García con Luarprofeno , de Córdoba clickeá en el enlace de abajo👇👇👇


b) En Londres  el ensayo "LIBERATE"  con Ibuprofeno lipídico 200 mg 
podés leerlo acá:
👎👎👎


 ANTECEDENTES DEL USO EN EL PAÍS EXPLICADO POR DISTINTOS PROFESIONALES DE ARGENTINA


 1) Hace unos meses la dra Luciana Beladelli de CEPROCOR

 decía en este video 👎👎👎


2) Científicos cordobeses revierten casos-
 Video disponible en  👇👇👇


"El producto para nebulización logró resultados positivos en el 70% de los pacientes menores de 50 años.

Científicos de Córdoba lograron un producto para nebulización, a base de ibuprofeno modificado, con el cual lograron revertir los casos de coronavirus en el 70 por ciento de los pacientes menores de 50 años, informaron los especialistas en una conferencia de prensa.

 

"En un 70 por ciento el cuadro del virus se revierte en la gente menor de 50 años", aseguró Dante Beltramo, químico e investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y del Centro de Excelencia en Productos y Procesos de Córdoba (Ceprocor).

 

Beltramo aseguró que el tratamiento logró "resultados positivos" en tratamientos a personas enfermas con Covid-19, incluso en las pruebas realizadas en dos pacientes de riesgos, de 76 y 78 años, quienes "al cuarto y quinto día mejoraron el cuadro y dieron negativo" en los hisopados.



3) video disponible en 👇👇👇


"Néstor García forma parte del equipo de trabajo del doctor Dante Beltramo, el bioquímico cordobés que lidera las investigaciones en la lucha contra el Coronavirus. "El ibuprofeno evaporado entra a los pulmones y penetra la pared del virus. En Córdoba con este tratamiento ya se han negativizado veinte pacientes en Córdoba, pero todavía nos restan fases de experimentación", analizó." 



4) El Dr Beltramo decía esto en Radio Mitre 👎👎👎

Dr Dante Beltramo



"En diálogo con Marcelo Longobardi y el equipo de Cada Mañana, el bioquímico Dante Beltramo explicó en qué consiste el tratamiento que se encuentra en la fase experimental."

5)  Dr Alexis Doreski, fundación Respirar




6)--El bioquímico Roberto Casabianca enfatizó en la importancia de que la provincia de Santa Fe haya adherido a la utilización de este medicamento para batallar el virus. “Termina eliminando el virus del individuo”, señaló.

Video del Dr Casabianca en 👇👇👇

BIOQUÍMICO CASABIANCA - SANTA FÉ

7) Dr Oscar Salva         

PODÉS VER LA ENTREVISTA EN EL SIGUIENTE ENLACE 
👎👎👎👎


8) cómo saber si un tratamiento sirve o no para Covid 19?   
👎👎👎





EXISTEN MUCHOS VIDEOS EN LA WEB, INCLUSO MOSTRANDO CÓMO SE NEBULIZAN LOS PACIENTES Y EL AUMENTO DE LA SATURACIÓN DE OXÍGENO CON EL IBUPROFENO, CON PROTECCIÓN DE CAMPANAS Y/O PROTECCIONES CASERAS COMO ESTARÍA HACIENDO EL ARGERICH PARA EVITAR LA AEROLIZACIÓN- NO LOS SUBO ACÁ PUES SE VEN LAS CARAS DE LOS PACIENTES, PERO CUALQUIERA QUE DESEE BUSCARLO PUEDE HACERLO



PRONUNCIAMIENTOS

1) La Sociedad Argentina de Neumonología apoya los esfuerzos de los científicos y médicos involucrados en el tratamiento con Ibuprofenato de sodio hipertónico nebulizable a pacientes con Covid-19.
Podés leerlo acá:

👎👎👎


2) Fundación respirar









3) 25 de Septiembre Pronunciamiento de la SATI , no apoya

 en el siguiente enlace 👉SATI

Sin embargo Entre el 4 al 7 de Noviembre  hubo un congreso de la SATI 
👎👎


el día 7 de Noviembre , en este enlace podemos leer que el Dr Nestor García expone el trabajo del ibuprofeno inhalado , como uno de los trabajos a premio-

4) La SADI  no apoyó
👎👎





ARTÍCULOS DE INTERÉS

1) En el siguiente enlace podemos leer una entrevista al Dr Alexis Doresky de Fundación respirar
👎👎👎👎


2) Paracetamol /Ibuprofeno en tratamiento con Covid 19 ?

👎👎👎👎




















viernes, 13 de noviembre de 2020

EXISTE UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA EL USO COMPASIVO DE IBUPROFENO INHALABLE








Existe un proyecto de resolución presentado en la legislatura neuquina con fecha 29 de Septiembre,  el cual copio y pego abajo


  

               HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUÉN

 BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO NEUQUÉN

 29 de Septiembre de 2020.-

 Sr Presidente de la Legislatura Cr. Marcos Koopmann 

Honorable Legislatura de Neuquén

 S------------------ /---------------------D


 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, y por su intermedio a todos los integrantes de esta Honorable Legislatura, con el objeto de remitir para su tratamiento el proyecto de resolución que se adjunta. Sin otro particular, hacemos propiciar la oportunidad para saludar a usted muy atentamente.-


 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN RESUELVE:

 ARTÍCULO 1°.- Requerir al Poder Ejecutivo Provincial, que a través del Ministerio de Salud, autorice la utilización del IBUPROFENO SÓDICO HIPERTÓNICO NEBULIZABLE en establecimientos médicos públicos y privados, como tratamiento de emergencia sanitaria para la recuperación de pacientes diagnosticados COVID-19 positivos, bajo los términos metodológicos de “Uso compasivo”, para pacientes graves, con el debido consentimiento. 

ARTÍCULO 2 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

                                      FUNDAMENTOS 

A raíz de la pandemia declarada el 11 de Marzo del corriente año, por parte de la OMS, el Poder Ejecutivo Nacional, en contexto de la emergencia sanitaria, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020. Asimismo, el 5 de Mayo, el Ministerio de Salud de la Nación, dictó la Resolución 2020-908-APN-MS, que establece la aprobación de Pautas éticas y operativas para la evaluación ética acelerada de investigaciones relacionadas con el COVID-19, por lo cual expresa en su Anexo I “...Ante la pandemia de COVID-19 la primera obligación es responder a las necesidades de atención de salud de las personas y comunidades afectadas. La indicación de uso compasivo de medicamentos está dirigida a casos particulares e individuales, sea por falta de tratamiento de probada eficacia, falta de respuesta a los tratamientos aprobados y otras causas; ello aplica en situaciones sanitarias normales y en particular, ante la presencia de enfermedades graves, terminales, como también ante esta grave situación de pandemia, causada por un virus desconocido en un comienzo, por lo cual no puede tener tratamiento específico. Cabe destacar que el uso compasivo del tratamiento con ibuprofeno inhalado se está implementando en las provincias de Córdoba, La Rioja, Jujuy y Buenos Aires, arrojando muy buenos resultados según señalan especialistas. También se ha incorporado recientemente en la Provincia de Santa Fe. El medicamento es visto como un aliado para descomprimir la presión sobre las terapias intensivas y el uso de respiradores mecánicos Dada la complicada situación sanitaria que atraviesa el país, y en particular nuestra Provincia, considerando que las cifras diarias de contagios y fallecimientos va en ascenso, y los establecimientos médicos se encuentran cercanos al máximo de su ocupación, no podemos ignorar la existencia de este tratamiento, que si bien aún se encuentra en investigación, en la práctica se está utilizando, con resultados favorables en la evolución de los pacientes y sin efectos negativos comprobables. Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de los Sres Diputados para el tratamiento y posterior sanción del presente proyecto de resolución.

jueves, 12 de noviembre de 2020

MIEDOS ...ESTIGMAS DEL COVID POR NORA ARRIOLA


 

"Acá estoy...otro día más de esta PANDEMIA MUNDIAL...algunos pelean desde la oscuridad, no entienden que pasó? O simplemente será el subconsciente que asi los protege...sus conocidos no están  ahí...sólo personas de ambo con barbijo y cofia...tratando de ayudarlos a... respirar...

Hoy todo lo absorbió el COVID...

Además de ser integrante de Favea, que para mi es un HONOR y ORGULLO, ser una más de las representante de los sin voz, o mejor dicho los que NO saben sus derechos con respecto a la SALUD PÚBLICA...esos que a  veces o muchas veces quedan relegados del Estado...

Hoy voy hablar de mi, como paciente crónica...para los que no sepan qué es ser crónico; bueno debemos medicarnos todos los meses y tener nuestros controles al dia (léase  medico clinico o generalista (analisis, hipertensión), gineco, traumatólogo, etc), trámite que hoy logró tener el 50%, ya que cuento con acompañamiento virtual con la psico y dos veces x semana vía zoom ( y si tenemos la suerte de tener Internet), y la medicación...la última vez que vi a un médico fue allá x diciembre...realizando ahí los últimos analisis que tengo hoy x hoy...paso tiempo, ¿No?...No importa decir mi enfermedad...pero creo que mi historia debe ser parecida a muchos pacientes crónicos que NO tenemos COVID...

NORA ARRIOLA. INTEGRANTE DE FAVEA

En algunos lugares como les decía el COVID absorbió al personal de los Centros de Salud y Hospitales públicos...y lo otro es mi caso particular...el MIEDO a salir...en estos meses rogué y ruego, NO CAER, NO CORTARME, etc...cosa de evitar ir a una Guardia...¿¿¿pero...???¿¿¿como se hace???, como hacemos nosotros los pacientes crónicos para controlar lo que no se ve a simple vista?...

Por favor a las autoridades que   corresponda, que sean coherente con sus mandatos con respecto a la SALUD PÚBLICA...y, no se olvide de los demás pacientes...los que hoy...NO tenemos el COVID...en este punto quiero hacer un comentario personal "hasta he llegado a pensar...por que no me agarra el COVID?, así me atienden!!!" se dan cuenta hasta adonde puede llegar la desesperación de tener una cita médica?...pido perdón a familiares y amigos que seguramente leerán  esto...pero asi me siento...y seguro que habrá otros que me secundan con este sentir...a pesar de estar acompañada como lo mencioné anteriormente por profesionales...eso sólo es...el 50 %...pero realmente NECESITAMOS que abastezcan de profesionales para que los demás pacientes tengamos nuestro espacio...y así...no sentirnos ABANDONADOS por el ESTADO...

Me despido agradeciendo el tiempo que se dieron para leer mis inquietudes y miedos...los saluda Nora Arriola integrante de Favea  y una paciente más

Declaración de Helsinki de la AMM -

 




SUGIERO LEER TAMBIÉN EL ART 37

 Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos

Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964 y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983 41ª Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre 1989 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, octubre 1996 52ª Asamblea General, Edimburgo, Escocia, octubre 2000 Nota de Clarificación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002 Nota de Clarificación, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004 59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008 64ª Asamblea General, Fortaleza, Brasil, octubre 2013

 Introducción

1. La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano y de información identificables. La Declaración debe ser considerada como un todo y un párrafo debe ser aplicado con consideración de todos los otros párrafos pertinentes. 

2. Conforme al mandato de la AMM, la Declaración está destinada principalmente a los médicos. La AMM insta a otros involucrados en la investigación médica en seres humanos a adoptar estos principios. Principios generales Declaración de Helsinki de la AMM - Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos 1/9 

3. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula "velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, y el Código Internacional de Etica Médica afirma que: "El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica”. 

4. El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.

 5. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe incluir estudios en seres humanos.

 6. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad.

 7. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.

 8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.

 9. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento. 

10. Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración. 2/9 Declaración.

 11. La investigación médica debe realizarse de manera que reduzca al mínimo el posible daño al medio ambiente.

 12. La investigación médica en seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas con la educación, formación y calificaciones científicas y éticas apropiadas. La investigación en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisión de un médico u otro profesional de la salud competente y calificado apropiadamente.

 13. Los grupos que están subrepresentados en la investigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en la investigación.

 14. El médico que combina la investigación médica con la atención médica debe involucrar a sus pacientes en la investigación sólo en la medida en que esto acredite un justificado valor potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico y si el médico tiene buenas razones para creer que la participación en el estudio no afectará de manera adversa la salud de los pacientes que toman parte en la investigación.

 15. Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para las personas que son dañadas durante su participación en la investigación. Riesgos, Costos y Beneficios 

16. En la práctica de la medicina y de la investigación médica, la mayoría de las intervenciones implican algunos riesgos y costos. La investigación médica en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la persona que participa en la investigación.

 17. Toda investigación médica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de los riesgos y los costos para las personas y los grupos que participan en la investigación, en comparación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga. Se deben implementar medidas para reducir al mínimo los riesgos. Los riesgos deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador. 

18. Los médicos no deben involucrarse en estudios de investigación en seres humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos han sido adecuadamente3/9 humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Cuando los riesgos que implican son más importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados definitivos, los médicos deben evaluar si continúan, modifican o suspenden inmediatamente el estudio. Grupos y personas vulnerables

 19. Algunos grupos y personas sometidas a la investigación son particularmente vulnerables y pueden tener más posibilidades de sufrir abusos o daño adicional. Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección específica.

 20. La investigación médica en un grupo vulnerable sólo se justifica si la investigación responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la investigación no puede realizarse en un grupo no vulnerable. Además, este grupo podrá beneficiarse de los conocimientos, prácticas o intervenciones derivadas de la investigación. Requisitos científicos y protocolos de investigación 

21. La investigación médica en seres humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente aceptados y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de información pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno. Se debe cuidar también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos.

 22. El proyecto y el método de todo estudio en seres humanos deben describirse claramente y ser justificados en un protocolo de investigación. El protocolo debe hacer referencia siempre a las consideraciones éticas que fueran del caso y debe indicar cómo se han considerado los principios enunciados en esta Declaración. El protocolo debe incluir información sobre financiamiento, patrocinadores, afiliaciones institucionales, posibles conflictos de interés e incentivos para las personas del estudio y la información sobre las estipulaciones para tratar o compensar a las personas que han sufrido daños como consecuencia de su participación en la investigación. En los ensayos clínicos, el protocolo también debe describir los arreglos apropiados para las estipulaciones después del ensayo.

Comités de ética de investigación 

23. El protocolo de la investigación debe enviarse, para consideración, comentario, consejo y aprobación al comité de ética de investigación pertinente antes de comenzar el estudio. Este comité debe ser transparente en su funcionamiento, debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida y debe estar debidamente calificado. El comité debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación, como también las normas internacionales vigentes, pero no se debe permitir que éstas disminuyan o eliminen ninguna de las protecciones para las personas que participan en la investigación establecidas en esta Declaración. El comité tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de proporcionar información del control al comité, en especial sobre todo incidente adverso grave. No se debe hacer ninguna enmienda en el protocolo sin la consideración y aprobación del comité. Después que termine el estudio, los investigadores deben presentar un informe final al comité con un resumen de los resultados y conclusiones del estudio. Privacidad y confidencialidad 

24. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal. Consentimiento informado

25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.

 26. En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada participante potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. El participante potencial debe ser informado del derecho de participar o no en la  investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Se debe prestar especial atención a las necesidades específicas de información de cada participante potencial, como también a los métodos utilizados para entregar la información. Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información, el médico u otra persona calificada apropiadamente debe pedir entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se puede otorgar por escrito, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado formalmente. Todas las personas que participan en la investigación médica deben tener la opción de ser informadas sobre los resultados generales del estudio.

 27. Al pedir el consentimiento informado para la participación en la investigación, el médico debe poner especial cuidado cuando el participante potencial está vinculado con él por una relación de dependencia o si consiente bajo presión. En una situación así, el consentimiento informado debe ser pedido por una persona calificada adecuadamente y que nada tenga que ver con aquella relación. 

28. Cuando el participante potencial sea incapaz de dar su consentimiento informado, el médico debe pedir el consentimiento informado del representante legal. Estas personas no deben ser incluidas en la investigación que no tenga posibilidades de beneficio para ellas, a menos que ésta tenga como objetivo promover la salud del grupo representado por el participante potencial y esta investigación no puede realizarse en personas capaces de dar su consentimiento informado y la investigación implica sólo un riesgo y costo mínimos. 

29. Si un participante potencial que toma parte en la investigación considerado incapaz de dar su consentimiento informado es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, el médico debe pedirlo, además del consentimiento del representante legal. El desacuerdo del participante potencial debe ser respetado. 

30. La investigación en individuos que no son capaces física o mentalmente de otorgar consentimiento, por ejemplo los pacientes inconscientes, se puede realizar sólo si la condición física/mental que impide otorgar el consentimiento informado es una característica necesaria del grupo investigado. En estas circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al representante legal. Si dicho representante no está disponible y si no se puede retrasar la investigación, el estudio puede llevarse a cabo sin consentimiento informado, siempre que las razones específicas para incluir 6/9 a cabo sin consentimiento informado, siempre que las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigación y el estudio haya sido aprobado por un comité de ética de investigación. El consentimiento para mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal.

 31. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención que tienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en una investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar de manera adversa la relación médico-paciente. 

32. Para la investigación médica en que se utilice material o datos humanos identificables, como la investigación sobre material o datos contenidos en biobancos o depósitos similares, el médico debe pedir el consentimiento informado para la recolección, almacenamiento y reutilización. Podrá haber situaciones excepcionales en las que será imposible o impracticable obtener el consentimiento para dicha investigación. En esta situación, la investigación sólo puede ser realizada después de ser considerada y aprobada por un comité de ética de investigación. 

Uso del placebo 

33. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda intervención nueva deben ser evaluados mediante su comparación con las mejores intervenciones probadas, excepto en las siguientes circunstancias: Cuando no existe una intervención probada, el uso de un placebo, o ninguna intervención, es aceptable; o cuando por razones metodológicas científicamente sólidas y convincentes,s, sea necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención el uso de cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el uso de un placebo o ninguna intervención. Los pacientes que reciben cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada, el placebo o ninguna intervención, no correrán riesgos adicionales de daño grave o irreversible como consecuencia de no recibir la mejor intervención probada. Se debe tener muchísimo cuidado para evitar abusar de esta opción. Estipulaciones post ensayo 

34. Antes del ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los países anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todavía necesitan una intervención que ha sido identificada como beneficiosa en el ensayo. Esta información también se debe proporcionar a los participantes durante el proceso del consentimiento informado. Inscripción y publicación de la investigación y difusión de resultados 35. Todo estudio de investigación con seres humanos debe ser inscrito en una base de datos disponible al público antes de aceptar a la primera persona. 

36. Los investigadores, autores, auspiciadores, directores y editores todos tienen obligaciones éticas con respecto a la publicación y difusión de los resultados de su investigación. Los investigadores tienen el deber de tener a la disposición del público los resultados de su investigación en seres humanos y son responsables de la integridad y exactitud de sus informes. Todas las partes deben aceptar las normas éticas de entrega de información. Se deben publicar tanto los resultados negativos e inconclusos como los positivos o de lo contrario deben estar a la disposición del público. En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones institucionales y conflictos de intereses. Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para su publicación. Intervenciones no probadas en la práctica clínica

 37. Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público. *Los párrafos 26, 27, 28 y 29 han sido revisados editorialmente por el Secretariado de la AMM el 5 de mayo de 2015. 

domingo, 8 de noviembre de 2020

TODOS LOS PACIENTES ACCEDEN AL 0800 DE COVID? QUÉ HACEN SI NO ACCEDEN?

 HAY MUCHOS PACIENTES CON COVID POSITIVO QUE LES ESTARÍA COSTANDO ACCEDER AL 0800 Y NI HABLAR DE LA FALTA DE RECURSO HUMANO PARA ATENDERLOS-
 DEJEN DE HACER PROPAGANDAS POR UNA VACUNA QUE TODAVÍA NO TENEMOS , QUE ESTÁ EN FASE 3 Y LE FALTA UN LARGO TRAYECTO TODAVÍA- ORGANICEN URGENTE EL ACCESO  Y CONTENCIÓN PARA TODOS LOS PACIENTES  - TIENEN EN SUS MANOS LA LEY DE EMERGENCIA SANITARIA PARA ACREDITARSE POR 140 MILLONES DE DÓLARES, GENEREN TRABAJO PAGO PARA CONTRATAR EL RECURSO HUMANO QUE SEA NECESARIO












 


viernes, 6 de noviembre de 2020

MINISTRA PEVE: ¿ Y LOS PROFESIONALES DE SALUD PÚBLICA?

ANDREA PEVE: NO CREE QUE EN ESTA REUNIÓN FALTARON  LOS PROFESIONALES DE SALUD PÚBLICA QUE HOY ESTÁN ATENDIENDO LOS PACIENTES COVID  POSITIVOS?