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miércoles, 28 de abril de 2021

¿ ESTAMOS PREPARADOS PARA LA SEGUNDA OLA EN NEUQUÉN? QUÉ PODRÍA PASAR CON LA COMUNIDAD SI NO SE ARREGLA CON EL GOBIERNO?








 Lo único que se consigue No escuchando los reclamos legítimos, del equipo de la salud pública, sería que muchxs renuncien  y vayan a trabajar al medio privado,  dejando a la comunidad, Sin la atención necesaria, ya que  los que queden, no podrían atender con menos gente, una demanda de pacientes creciente- Creo que cuando existe un conflicto, es el gobierno quien debe empezar a dialogar ,  nunca ignorarlo , con el objetivo claro de   cuidar la salud de las personas y para ello preservar  el  recurso humano  de toda la comunidad neuquina evitando renuncias-No jerarquizar en el sueldo a personal capacitado, sería como " invitarlos" a irse- Gran parte de este recurso humano que se fué al sistema privado,  se formó en nuestros hospitales, con sueldos que  pagamos los ciudadanos con nuestros impuestos . El estado, No es el dueño del  dinero público, sólo administra lo que es de todos -  Los gastos que se hacen , deberían ser públicos y transparentes logrando así una democracia sana -  No se trata de quién tiene más poder, se trata de garantizar la vida humana de toda la población,  mucho más en esta segunda ola de Covid 19- Es obligación de ustedes, que hoy  son autoridades de gobierno,   garantizar servicios gratuitos y de calidad a toda la comunidad, pero sin el recurso humano suficiente para atender , dudo que sea  posible 
Elizabeth Salman- 

DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DE NEUQUÉN:

Artículo 10 En ningún caso podrá el Gobierno de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas. Capital. Asiento de las autoridades

 

Artículo 134 Es obligación ineludible de la Provincia velar por la salud e higiene públicas, especialmente a lo que se refiere a la prevención de enfermedades, poniendo a disposición de sus habitantes servicios gratuitos y obligatorios en defensa de la salud, por lo que ésta significa como capital social. Condiciones para el mejoramiento de la salud

 

 

Artículo 135 La Provincia reconoce que el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la población está condicionado a las premisas siguientes: a. Creación de fuentes de trabajo en todo el territorio de la Provincia. b. Medicina preventiva. c. Medicina asistencial adecuada. d. Efectivos servicios de asistencia social. e. Condiciones de salubridad en el trabajo. f. Implantación de un amplio régimen de amparo social. Coordinación con los municipios

 

 

Artículo 136 Se coordinará, en grado especial con los municipios, todos los servicios asistenciales de profilaxis preventiva y curativa, tendientes a asegurar la salud del individuo, de la familia y de la comunidad. Consejo Provincial de Sanidad

 

 

Artículo 137 La coordinación planificación y formas de aplicación de estos servicios estará a cargo de un Consejo Provincial de Sanidad, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y durarán cuatro (4) años en sus cargos, siendo reelegibles. La ley fijará las demás condiciones. Prioridades del Consejo Provincial de Sanidad

 

 

Artículo 138 El Consejo Provincial de Sanidad dará preferente atención a los lugares alejados carentes de recursos, y a la prevención y tratamiento de las enfermedades infecto-contagiosas, del alcoholismo, las toxicomanías, las endemias y epidemias periódicas de origen animal, la desnutrición, falta de higiene, promiscuidad y enfermedades venéreas. Para el cumplimiento de tales fines podrá solicitar las ordenes de allanamiento necesarias. Recursos del Consejo Provincial de Sanidad-


 TWITER DE LA MINISTRA DE SALUD ANDREA PEVE