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jueves, 3 de octubre de 2019

SENTENCIA DE LA CÁMARA



Con alegría y esperanza leo este fallo de la cámara exigiendo al estado que cumpla con lo resuelto para el servicio de pediatría garantizándole a los niños internados en el hospital castro rendón , en especial a los niños oncológicos y a los inmunodeprimidos lo pedido en el amparo , a saber :
"1) habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran;
 2) Sala de Juegos Terapéutica y 
3) espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria”


Llevamos casi 2 años desde que la defensora Andrea Rapazzo y su equipo, iniciaron la acción de amparo- Una acción de amparo que habría sido rechazada por la jueza Claudia Zapata , lo cual por lo menos para mí, fué in-entendible, ya que se trataba de darles a los niños urgente todo lo que ellos necesitarían en su tratamiento y educación y que no podría esperar a que se haga un nuevo hospital....- 

Siento  esperanza y un deseo profundo que SE HAGA JUSTICIA tal cual los jueces :Cecilia PAMPHILE , Fernando GHISINI ,JUEZA JUEZ Estefanía y MARTIARENA SECRETARIA, dictaminaron en esta sentencia 

Antecedentes:


Esta problemática se visibilizó gracias a los trabajadores del servicio de pediatría quienes hicieron que la comunidad los escuche en este justo reclamo de pedir lo que se necesitaba para los niños internados de la provincia-Cabe acotar que Esto no es fácil de hacer y menos persistir en el reclamo ,durante el tiempo ,por el  desgaste personal que acarrea mientras se está trabajando en el sistema- Así, muchas organizaciones tomamos conocimiento y nos unimos para pedir que se haga justicia

En muchas oportunidades, me sentí descreída de algunas instituciones públicas pero en esta ocasión  ,quiero  agradecer  la acción de la defensora Andrea Rapazzo y su equipo ,en esta defensa de los derechos de los niños internados- Ojalá que en un futuro, no se necesite salir a exigir lo que debiera estar en cada lugar

Copio y pego lo que dictaminó la cámara:







( JNQLA6EXP10015169081_f.pdf)

NEUQUÉN, 3 de octubre del año 2019 

Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N°2 C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ACCION DE AMPARO” (JNQLA6 EXP 100151/2018) venidos en apelación a esta Sala I integrada por los Dres. Cecilia PAMPHILE y Fernando GHISINI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Estefanía MARTIARENA,
 y CONSIDERANDO: 1.- Vienen nuevamente estas actuaciones, a raíz del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Defensora contra el auto de hojas 719 que considera que la documental e informe acompañado por la Provincia acredita la puesta en marcha del plan de obras exigido por esta Sala I en la sentencia del 12/03/19, agregada en hojas 615/645. Sostiene la actora que no puede de ninguna manera entenderse que el objeto del amparo, en lo que hace a las salas de aislamiento, se encuentre cumplido. Enfatiza que solo se ha cumplido la medida cautelar de restauración de los espacios de pediatría, pero ninguna modificación se ha producido en las salas de aislamiento, ni se acompañó propuesta alguna del plan de acción. Luego de recordar lo manifestado en la audiencia por distintos profesionales de la salud, reitera que no se acreditaron acciones concretas con relación al servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón, que garantice la adecuada internación de pacientes inmunosuprimidos con habitaciones de 1 aislamiento. En lo que refiere a la sala de juegos terapéutica, afirma que los consultorios externos de la calle Buenos Aires a los que alude la contraria en su informe, no cumplen con el objeto del amparo. Sostiene que nadie puede pensar que es posible que los niños con patologías oncológicas o que requieran una internación prolongada puedan trasladarse a los consultorios externos a tres cuadras del hospital, para esparcimiento y juego. Denuncia que en la actualidad el sector de internación no cuenta con sala de juegos terapéutica ni espacio con juguetes, por los que se constatan acciones regresivas. Por último, señala que tampoco se cuenta con un espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria. Refiere que hubo un traslado provisorio a la calle Diagonal España mientras durara la obra de remodelación, pero hoy se encuentran con que no tendrán el espacio reclamado en el presente amparo. Agrega que el traslado a tres cuadras fuera del área de internación, es impensable y perjudicial para la salud de los niños y niñas, y que actualmente todos los pacientes del servicio de pediatría, sin distinción de patologías, solo reciben educación a pie de cama. Indica que el fondo del amparo es en relación al Hospital Castro Rendón: servicio de pediatría e internación oncológica, y no al proyecto que podrá inaugurarse dentro de muchos años y todavía no se ha iniciado su construcción. Por todo ello, solicita se revoque el auto 2 atacado y se haga lugar a su solicitud de aplicación de astreintes. Corrido el traslado de ley, la Provincia sostiene que tanto la medida cautelar como la sentencia dictada en autos se encuentran cumplidas, sin perjuicio de reafirmar su voluntad de asistir a audiencia a los efectos de dar las explicaciones que se requieran. Llegados los autos a esta instancia, se corrió vista a la Defensora del Niño y el Adolescente, quien concluye que no se ha cumplido lo ordenado en la sentencia dictada en el amparo, dado que este proceso refiere al Hospital Castro Rendón y no a un hospital que aún no existe. Refiere que los Estados suscribientes de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, tienen la obligación de garantizar la efectividad de sus derechos económicos y sociales; y que el interés superior del niño exige la adopción de medidas activas por los órganos estatales. 2.- La compulsa del informe presentado por la Provincia en hojas 708/713vta., así como la documentación acompañada, permite concluir que asiste razón a la amparista, en torno a que distan de cumplir la sentencia del 12/03/19 dictada por esta Alzada. El expediente administrativo referido a la “Remodelación del servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón”, solo denota el cumplimiento de la medida cautelar dictada oportunamente, referido al mantenimiento y mejora de las instalaciones existentes, pero de ningún modo se observa cumplido con ello las medidas específicas que se exigieron en la sentencia dictada en esta acción de amparo: recordemos que allí 3 se ordenó a la PROVINCIA DE NEUQUEN “que tome acciones concretas con relación al servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón, debiendo garantizar la adecuada internación y en especial, la existencia de: 1) habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran; 2) Sala de Juegos Terapéutica y 3) espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria”. Este decisorio ha quedado firme, de modo que no es posible pretender considerar cumplida dicha manda, con la remisión a un futuro hospital, que hoy solo constituye un mero “proyecto” a largo plazo, tal como claramente se extrae de los términos del informe acompañado (se denuncia que en enero del año 2020 se estima finalizar el proyecto ejecutivo y documentación para la licitación del Hospital Norpatagónico, calculándose en tres años la ejecución de la obra, aunque sin explicitarse cuánto tiempo insumirá el proceso licitatorio). Tampoco, con la inauguración de los anexos sitos en calle Buenos Aires y Diagonal España, en tanto la presente acción tiende a propiciar el más alto nivel posible de salud de pacientes pediátricos oncológicos, cuyo traslado fuera del lugar donde se encuentran internados es inadecuado, y contrario a los cuidados más elementales que requiere su patología. El informe de referencia señala: “…dentro de la internación los locales de aislamiento fueron puestos a nuevos con las indicaciones del Comité de Infecciones, cumpliendo así los estándares requeridos”, más esta acción no ha sido acreditada con la documentación acompañada (véase lo expuesto en acta de 4 hojas 722). Luego se lee: “…la necesidad de las niños y niñas es, en caso de estar inmovilizados por su dolencias, recibir los conocimientos `a pie de cama´”, lo cual implica desoír los términos de la sentencia firme dictada en esta causa, que ordena todo lo contrario: esto es, implementar un espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria. Se observa, asimismo, que respecto al “pre proyecto de ampliación” del servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón –ampliación de aproximadamente 600m2 sobre una terraza- al que aludieron los arquitectos de la Subsecretaría de Salud en la etapa probatoria (véase lo considerado en hojas 634vta/635vta. de la sentencia de Alzada), nada se dice en el informe presentado por la demandada en esta oportunidad. Esto último resulta llamativo, puesto que representó el inicio de una línea de acción concreta, pero en esta etapa se omite toda referencia a ella, pese a que la sentencia dictada en esta causa, específicamente imponía la obligación de presentar un plan de obras que observe las necesidades del sector expuestas en el decisorio. Esta omisión de la demandada, reagrava la situación de los niños y niñas internados en el sector de pediatría –pacientes inmunosuprimidos-: debe aquí recordarse que el interés superior del niño es una consideración primordial que compete y obliga a todos los organismos del Estado, cuando debe adoptarse una decisión que involucre derechos de niños, niñas y 5 adolescentes. Y también, que el tiempo y la tardanza en la adopción de las medidas necesarias inciden en la existencia misma del derecho, con especial trascendencia en la etapa de la niñez. Reiteramos: “…Se debe tener en especial consideración que: Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños. Por tanto, conviene dar prioridad a los procedimientos o procesos que están relacionados con los niños o les afectan y ultimarlos en el menor tiempo posible. El momento en que se tome la decisión debe corresponder, en la medida de lo posible, con la percepción del niño de cómo puede beneficiarle... (Observación General Nº 14 (2013) del CDN, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) V-B-c)….” (cfr. TSJ, Ac. 1/19 en autos “CARRERA, DANIELA Y OTRO c/ I.S.S.N. s/ ACCIÓN DE AMPARO” Expediente JNQCI3 N° 377946 - Año 2008). Por las consideraciones expuestas, entiendo que corresponde acoger el recurso de la parte actora y consecuentemente, revocar el auto de hojas 719 y vta., por considerarse incumplida, en el momento actual, la sentencia dictada por esta Sala en fecha 12/03/19. Al pedido de audiencia e inspección ocular efectuado por la demandada, entiendo que oportunamente podrá evaluarse, una vez que se presente en la primer instancia un plan de acción concreto que contemple los lineamientos expuestos en la sentencia dictada 6 oportunamente por esta Alzada. En tal virtud, corresponde intimar nuevamente a la demandada para que en el plazo de 45 días presente en la primer instancia un plan de obras (para cuya realización deberán detallarse los plazos parciales y totales, con precisión de las fuentes de financiamiento) que contemple la adecuada internación de pacientes inmunosuprimidos en el servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón, y en especial la existencia de: 1) habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran; 2) Sala de Juegos Terapéutica y 3) espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (2 jus por cada día de demora). Notifíquese la presente resolución a la titular del Ministerio responsable del área. MI VOTO. El Dr. Fernando GHISINI dijo: Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo, expidiéndome en igual sentido.- Por ello, esta Sala I RESUELVE: 1. Hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora, y en consecuencia, revocar el auto de hojas 719 y vta. 
2. Intimar nuevamente a la demandada para que en el plazo de 45 días presente en la primer instancia un plan de obras, en los términos dispuestos en el considerando respectivo, bajo apercibimiento de 7 aplicar astreintes (2 jus por cada día de demora). 
3. Regístrese, notifíquese a las partes y a la titular del Ministerio responsable del área. Oportunamente, vuelvan los autos a origen. Cecilia PAMPHILE Fernando GHISINI JUEZA JUEZ Estefanía MARTIARENA SECRETARIA