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domingo, 8 de diciembre de 2019

AMPARO DE PEDIATRÍA- ¿ACUERDO A HOMOLOGAR MAÑANA? ¿ES ASÍ?O ESTAMOS EQUIVOCADOS?


SI ESTE SERÍA EL  ACUERDO QUE SE HABRÍA FIRMADO,  QUEREMOS DECIR PÚBLICAMENTE QUE
 NO ESTAMOS DE ACUERDO 
 YA QUE:

1-UNA DE LAS COSAS, QUE SE HABRÍA  PEDIDO EN EL AMPARO SON LAS:
 "SALAS DE AISLAMIENTO PARA NIÑOS ONCOLÓGICOS INTERNADOS Y/O NIÑOS INMUNOSUPRIMIDOS" - (COSA QUE NO SE DARÍA, SI  ENTENDIMOS BIEN, POR LO QUE DICE EN EL ACUERDO - VER ART 13)

2- PORQUE SOLICITAMOS A QUIEN CORRESPONDA ,QUE SE REALICE UNA REUNIÓN AMPLIADA,  CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE CADA ÁREA DE PEDIATRÍA+ FAVEA+ARQUITECTO QUE LLEVEMOS  EN JUSTICIA- 

3- PORQUE NOS CONSIDERAMOS PARTE DEL AMPARO,INTENTANDO  REPRESENTAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS INTERNADOS (EN ESTE CASO DE LOS NIÑOS) COMO UN DEBER MORAL Y CÍVICO QUE TODO CIUDADANO TIENE , PERO  NO PARTICIPAMOS DE ESTE ACUERDO

POR LO TANTO, 
SI EL ACUERDO ES EL QUE SUBIMOS,
 OBJETAMOS:
QUE EN EL :

- ART 2 : DICE "PARTES"- 

A)¿QUIÉNES SON LAS PARTES QUE PARTICIPARON EN ESTE ACUERDO? 

 HASTA DONDE SABEMOS,( PODEMOS ESTAR EQUIVOCADOS), NO EXISTIRÍA JEFE DE SERVICIO DE PEDIATRÍA NOMBRADO O QUE HAYA CONCURSADO, POR LO CUAL , SI ESTO ES ASÍ : ¿QUIÉN PARTICIPÓ POR LA JEFATURA DE PEDIATRÍA? 

B) ¿ PARTICIPARON EN FORMA CONJUNTA LOS TRABAJADORES ?

C) DICE TAMBIÉN CON PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL USUARIOS...? QUIÉNES SERÍAN? 


D) EN EL MISMO ARTÍCULO 2, MÁS ABAJO DIRÍA 

¿ QUE YA SE HABRÍAN ENVIADO LOS PLANOS A OBRAS PÚBLICAS?

E) EN EL ART 4
 DICE " LAS PARTES" DE NUEVO 
Y....
¿ QUE NO PODRÍAN HACER REQUERIMIENTOS?
PREGUNTAMOS: ¿Y SI EXISTIERAN  ERRORES QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN CORREGIR EN LA MARCHA DE LA OBRA?, ¿ NO SE VA A PODER CAMBIAR?

EN EL ART 6 DICE

- QUE SE CONSTRUIRÍA EN LA TERRAZA,
 MUY BUENO!
 ENTONCES:
 ¿ESTE ESPACIO VA A SERVIR PARA  AMPLIAR  EL SERVICIO Y LOGRAR AUMENTAR LAS CAMAS DE PEDIATRÍA?

-NOMBRA " AISLAMIENTOS" PERO EN EL ÚLTIMO ARTÍCULO NO DIRÍA LO MISMO. O ENTENDEMOS MAL?


EN LA SEGUNDA HOJA:

EN EL ART 9 
SE HABLA DE UN COSTO DE 8 MILLONES - 
LO RESALTAMOS PORQUE SEGUIMOS IMPACTADOS CON LO QUE SE HABRÍA GASTADO EN MEDALLAS PARA FUNCIONARIOS Y COMPETICIÓN EN CENTENARIO …
APROVECHAMOS PARA PEDIR QUE SE GASTE TODO LO QUE SEA NECESARIO EN LA OBRA 

EN EL ART 10 : 

DESEAMOS QUE SE MONITOREE LA OBRA , TAMBIÉN CON LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO EN FORMA CONJUNTA COMO PUSIMOS MÁS ARRIBA

EN EL ART 11 

 NO ENTENDEMOS :¿CONFIDENCIALIDAD? ¿EVITAR CONTROVERSIAS JUDICIALES?  

EN EL ART 13:
 DICE
 ¿QUE LAS HABITACIONES NO SE ADECUARÍAN "TÉCNICAMENTE" A LAS SALAS DE AISLAMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL EXPEDIENTE? ¿QUE EL EJECUTIVO VA A GARANTIZAR ESTAS SALAS DE AISLAMIENTO EN EL FUTURO HOSPITAL NORPATAGÓNICO?

¿NO ES UNA DE LAS COSAS PEDIDAS EN EL AMPARO?

PEDIMOS: SALAS DE AISLAMIENTO PARA LOS NIÑOS ,HOY, CON TODAS LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD ,QUE MARCAN LOS PROTOCOLOS DE SALUD, GARANTIZANDO A LOS PEQUEÑOS MÁS VULNERABLES ,LA MINIMIZACIÓN DE RIESGOS DE INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS

LA SALUD NO DEBE SER DISCRIMINATORIA ENTRE POBRES O RICOS
NI ENTRE QUIENES PUEDEN O NO PAGAR UNA PRESTACIÓN MÉDICA
HAGAN EL NORPATAGÓNICO TRANQUILOS Y POR FAVOR  DEN SOLUCIÓN AHORA,CON LAS SALAS DE AISLAMIENTO EN PEDIATRÍA


 ¿ESTOS SERÍAN LOS PLANOS QUE HABRÍAN IDO A OBRAS PÚBLICAS?









miércoles, 4 de diciembre de 2019

Ejemplos de otros gastos que no comprendemos Gobernador Gutiérrez:








¿ Y EN 2016?





RECORDAMOS LO QUE YA PUBLICAMOS?




 -¿Quizás No  entendemos estos gastos, porque para nosotros ,sería de vital importancia invertir en nuestros niños internados en el sistema público? en especial  niños oncológicos y/o inmunosuprimidos del  HPN ? en salas de aislamientos tal  como dictan las normas y protocolos internacionales y con los espacios adecuados en baños y habitaciones? ¿ en escuela hospitalaria para los niños ?
-Quizás no entendamos  ,porque consideramos q es prioritario que No falten médicos ni ningún profesional de la salud  en  centros asistenciales de la provincia ? ¿sabe usted ,  que un médico para recibirse tarda aproximadamente entre 6 a 8 años? y que luego de esto No pueden ejercer pues tienen prácticas finales obligatorias de un año? ¿ Sabe Qué luego de tener su título deben especializarse  4 años más en residencias cobrando menos que un médico de planta?  ¿ No opina como nosotros, que sería correcto que  ganen igual que en medio privado ? ¿sabe que las residencias y concurrencias tb la deben hacer otros profesionales de la salud?
-Quizás tampoco entendamos otros gastos  porque estamos muy preocupados por los pediatras que faltarían completar en el staff por ejemplo, de Centenario ... Recuerde que ya hace unos pocos años renunciaron todos los pediatras y se tuvo que cerrar el servicio de pediatría de Centenario. ¿Sabe cómo están funcionando hoy? si pueden cubrir por ejemplo todas las guardias en las épocas de licencias que se avecinan? o...
 quizás tampoco entendemos otros gastos  porque faltarían por lo menos 4 médicos psiquiatras en el Hospital Heller para cubrir la alta demanda creciente de pacientes, no sólo la demanda en consultorios sino para cubrir las guardias interdisciplinarias que dicta la ley de salud mental nacional . Preguntamos : el órgano de revisión de salud mental está al tanto que vienen épocas de licencia y que las patologías No dejan de existir en el verano? y el subsecretario Ninno? y la ministra Peve?
……….
Día 5 De Diciembre a las 
16, 09 adjuntamos video Transmitido por RTN el 4 Diciembre 2019 . 
 respecto a la falta de recurso humano que faltaría en el área psicosocial     Fuente: https://www.facebook.com/RTNinforma/videos/2568824676684165/?app=fbl




GASTOS QUE NO ENTENDEMOS

GASTOS QUE NO ENTENDEMOS,...Y GASTOS QUE NECESITARÍAMOS "AYER" PARA LOS NIÑOS INTERNADOS :POR EJEMPLO :
EN PEDIATRÍA DEL HPN, 

POST REMODELACIÓN DE PEDIATRÍA¿CUMPLIENDO PARTE DEL AMPARO? ¿CON PROBLEMAS ANTE UNA LLUVIA FUERTE?







miércoles, 20 de noviembre de 2019

FAVEA 
QUIÉNES SOMOS?





Integrantes : 



-Carlos Berrutti,

-Mónica Riba,

Nora Arriola,
-Gabriel Giomi
-Mercedes Molina,
-Laura
Elizabeth Salman 
-Lily Roldán  


Organigrama de FAVEA

-Directora  : Elizabeth Salman

-Referente de área  operativa : Carlos Berrutti

-Referente de salud pública : Elizabeth Salman


- Referentes de salud mental , área síndrome X frágil :

 Mónica Riba

 y Gabriel Giomi

-Referente en salud mental: área TEA: Nora Arriola



Qué significa FAVEA?


Significa :familiares, amigos,vecinos, enfermos agrupados. NO somos fundación, ni partidarios políticos o gremiales

¿Quiénes pueden integrar FAVEA?

Integrar FAVEA no es fácil pues implica compromiso social sin recibir dinero ni ventajas a cambio. Cualquier persona puede integrar Favea esté o No enfermo si deseás defender  el derecho a la salud de cada persona y estás de acuerdo con las siguientes condiciones:
para  unirte al grupo:
1- No usar la causa del derecho a la salud de los pacientes con fines de tipo partidario político
2- No usar la causa del derecho a la salud de los pacientes con fines de tipo gremial
3- No se permite recibir dinero de nadie, ni se debe usar la agrupación FAVEA para ventajas de tipo personales


Qué defendemos?
El derecho a la salud de todos los pacientes sin discriminaciones de ningún tipo- Intentamos monitorear que los derechos de los pacientes a la salud se cumplan-Esto nos llevó en muchas oportunidades a interactuar en el gobierno, justicia, defensorías, obras sociales con muchas dificultades ya que somos pocos y cada día los problemas se incrementarían en salud pública e incluso llegan casos de pacientes con obra social a quienes intentamos asesorar y contener a los pacientes

Quién de nosotros hace la página de Facebook ? Elizabeth Salman

Quién está en nuestra página de Twiter? Carlos Berrutti

Quién en Instagram '? Elizabeth Salman


¿ Quien está en nuestro correo? Nora Arriola

¿Quién hace contención de los pacientes?  Elizabeth Salman


Cuándo se formó?


Este grupo se formó en el año 2007 ante el pedido desesperado en la radio de una hija que necesitaba operar a su mamá y habían dificultades con los  anestesistas. Muchos compañeros murieron defendiendo estos derechos como Marita, Celia, Enrique,Santiago ( en honor a ellos y a su ejemplo seguimos adelante, rogando dejar semillitas jóvenes para seguir monitoreando que estos derechos sean cumplidos por nuestros gobernantes)-

jueves, 3 de octubre de 2019

SENTENCIA DE LA CÁMARA



Con alegría y esperanza leo este fallo de la cámara exigiendo al estado que cumpla con lo resuelto para el servicio de pediatría garantizándole a los niños internados en el hospital castro rendón , en especial a los niños oncológicos y a los inmunodeprimidos lo pedido en el amparo , a saber :
"1) habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran;
 2) Sala de Juegos Terapéutica y 
3) espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria”


Llevamos casi 2 años desde que la defensora Andrea Rapazzo y su equipo, iniciaron la acción de amparo- Una acción de amparo que habría sido rechazada por la jueza Claudia Zapata , lo cual por lo menos para mí, fué in-entendible, ya que se trataba de darles a los niños urgente todo lo que ellos necesitarían en su tratamiento y educación y que no podría esperar a que se haga un nuevo hospital....- 

Siento  esperanza y un deseo profundo que SE HAGA JUSTICIA tal cual los jueces :Cecilia PAMPHILE , Fernando GHISINI ,JUEZA JUEZ Estefanía y MARTIARENA SECRETARIA, dictaminaron en esta sentencia 

Antecedentes:


Esta problemática se visibilizó gracias a los trabajadores del servicio de pediatría quienes hicieron que la comunidad los escuche en este justo reclamo de pedir lo que se necesitaba para los niños internados de la provincia-Cabe acotar que Esto no es fácil de hacer y menos persistir en el reclamo ,durante el tiempo ,por el  desgaste personal que acarrea mientras se está trabajando en el sistema- Así, muchas organizaciones tomamos conocimiento y nos unimos para pedir que se haga justicia

En muchas oportunidades, me sentí descreída de algunas instituciones públicas pero en esta ocasión  ,quiero  agradecer  la acción de la defensora Andrea Rapazzo y su equipo ,en esta defensa de los derechos de los niños internados- Ojalá que en un futuro, no se necesite salir a exigir lo que debiera estar en cada lugar

Copio y pego lo que dictaminó la cámara:







( JNQLA6EXP10015169081_f.pdf)

NEUQUÉN, 3 de octubre del año 2019 

Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N°2 C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ACCION DE AMPARO” (JNQLA6 EXP 100151/2018) venidos en apelación a esta Sala I integrada por los Dres. Cecilia PAMPHILE y Fernando GHISINI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Estefanía MARTIARENA,
 y CONSIDERANDO: 1.- Vienen nuevamente estas actuaciones, a raíz del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Defensora contra el auto de hojas 719 que considera que la documental e informe acompañado por la Provincia acredita la puesta en marcha del plan de obras exigido por esta Sala I en la sentencia del 12/03/19, agregada en hojas 615/645. Sostiene la actora que no puede de ninguna manera entenderse que el objeto del amparo, en lo que hace a las salas de aislamiento, se encuentre cumplido. Enfatiza que solo se ha cumplido la medida cautelar de restauración de los espacios de pediatría, pero ninguna modificación se ha producido en las salas de aislamiento, ni se acompañó propuesta alguna del plan de acción. Luego de recordar lo manifestado en la audiencia por distintos profesionales de la salud, reitera que no se acreditaron acciones concretas con relación al servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón, que garantice la adecuada internación de pacientes inmunosuprimidos con habitaciones de 1 aislamiento. En lo que refiere a la sala de juegos terapéutica, afirma que los consultorios externos de la calle Buenos Aires a los que alude la contraria en su informe, no cumplen con el objeto del amparo. Sostiene que nadie puede pensar que es posible que los niños con patologías oncológicas o que requieran una internación prolongada puedan trasladarse a los consultorios externos a tres cuadras del hospital, para esparcimiento y juego. Denuncia que en la actualidad el sector de internación no cuenta con sala de juegos terapéutica ni espacio con juguetes, por los que se constatan acciones regresivas. Por último, señala que tampoco se cuenta con un espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria. Refiere que hubo un traslado provisorio a la calle Diagonal España mientras durara la obra de remodelación, pero hoy se encuentran con que no tendrán el espacio reclamado en el presente amparo. Agrega que el traslado a tres cuadras fuera del área de internación, es impensable y perjudicial para la salud de los niños y niñas, y que actualmente todos los pacientes del servicio de pediatría, sin distinción de patologías, solo reciben educación a pie de cama. Indica que el fondo del amparo es en relación al Hospital Castro Rendón: servicio de pediatría e internación oncológica, y no al proyecto que podrá inaugurarse dentro de muchos años y todavía no se ha iniciado su construcción. Por todo ello, solicita se revoque el auto 2 atacado y se haga lugar a su solicitud de aplicación de astreintes. Corrido el traslado de ley, la Provincia sostiene que tanto la medida cautelar como la sentencia dictada en autos se encuentran cumplidas, sin perjuicio de reafirmar su voluntad de asistir a audiencia a los efectos de dar las explicaciones que se requieran. Llegados los autos a esta instancia, se corrió vista a la Defensora del Niño y el Adolescente, quien concluye que no se ha cumplido lo ordenado en la sentencia dictada en el amparo, dado que este proceso refiere al Hospital Castro Rendón y no a un hospital que aún no existe. Refiere que los Estados suscribientes de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, tienen la obligación de garantizar la efectividad de sus derechos económicos y sociales; y que el interés superior del niño exige la adopción de medidas activas por los órganos estatales. 2.- La compulsa del informe presentado por la Provincia en hojas 708/713vta., así como la documentación acompañada, permite concluir que asiste razón a la amparista, en torno a que distan de cumplir la sentencia del 12/03/19 dictada por esta Alzada. El expediente administrativo referido a la “Remodelación del servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón”, solo denota el cumplimiento de la medida cautelar dictada oportunamente, referido al mantenimiento y mejora de las instalaciones existentes, pero de ningún modo se observa cumplido con ello las medidas específicas que se exigieron en la sentencia dictada en esta acción de amparo: recordemos que allí 3 se ordenó a la PROVINCIA DE NEUQUEN “que tome acciones concretas con relación al servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón, debiendo garantizar la adecuada internación y en especial, la existencia de: 1) habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran; 2) Sala de Juegos Terapéutica y 3) espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria”. Este decisorio ha quedado firme, de modo que no es posible pretender considerar cumplida dicha manda, con la remisión a un futuro hospital, que hoy solo constituye un mero “proyecto” a largo plazo, tal como claramente se extrae de los términos del informe acompañado (se denuncia que en enero del año 2020 se estima finalizar el proyecto ejecutivo y documentación para la licitación del Hospital Norpatagónico, calculándose en tres años la ejecución de la obra, aunque sin explicitarse cuánto tiempo insumirá el proceso licitatorio). Tampoco, con la inauguración de los anexos sitos en calle Buenos Aires y Diagonal España, en tanto la presente acción tiende a propiciar el más alto nivel posible de salud de pacientes pediátricos oncológicos, cuyo traslado fuera del lugar donde se encuentran internados es inadecuado, y contrario a los cuidados más elementales que requiere su patología. El informe de referencia señala: “…dentro de la internación los locales de aislamiento fueron puestos a nuevos con las indicaciones del Comité de Infecciones, cumpliendo así los estándares requeridos”, más esta acción no ha sido acreditada con la documentación acompañada (véase lo expuesto en acta de 4 hojas 722). Luego se lee: “…la necesidad de las niños y niñas es, en caso de estar inmovilizados por su dolencias, recibir los conocimientos `a pie de cama´”, lo cual implica desoír los términos de la sentencia firme dictada en esta causa, que ordena todo lo contrario: esto es, implementar un espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria. Se observa, asimismo, que respecto al “pre proyecto de ampliación” del servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón –ampliación de aproximadamente 600m2 sobre una terraza- al que aludieron los arquitectos de la Subsecretaría de Salud en la etapa probatoria (véase lo considerado en hojas 634vta/635vta. de la sentencia de Alzada), nada se dice en el informe presentado por la demandada en esta oportunidad. Esto último resulta llamativo, puesto que representó el inicio de una línea de acción concreta, pero en esta etapa se omite toda referencia a ella, pese a que la sentencia dictada en esta causa, específicamente imponía la obligación de presentar un plan de obras que observe las necesidades del sector expuestas en el decisorio. Esta omisión de la demandada, reagrava la situación de los niños y niñas internados en el sector de pediatría –pacientes inmunosuprimidos-: debe aquí recordarse que el interés superior del niño es una consideración primordial que compete y obliga a todos los organismos del Estado, cuando debe adoptarse una decisión que involucre derechos de niños, niñas y 5 adolescentes. Y también, que el tiempo y la tardanza en la adopción de las medidas necesarias inciden en la existencia misma del derecho, con especial trascendencia en la etapa de la niñez. Reiteramos: “…Se debe tener en especial consideración que: Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños. Por tanto, conviene dar prioridad a los procedimientos o procesos que están relacionados con los niños o les afectan y ultimarlos en el menor tiempo posible. El momento en que se tome la decisión debe corresponder, en la medida de lo posible, con la percepción del niño de cómo puede beneficiarle... (Observación General Nº 14 (2013) del CDN, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) V-B-c)….” (cfr. TSJ, Ac. 1/19 en autos “CARRERA, DANIELA Y OTRO c/ I.S.S.N. s/ ACCIÓN DE AMPARO” Expediente JNQCI3 N° 377946 - Año 2008). Por las consideraciones expuestas, entiendo que corresponde acoger el recurso de la parte actora y consecuentemente, revocar el auto de hojas 719 y vta., por considerarse incumplida, en el momento actual, la sentencia dictada por esta Sala en fecha 12/03/19. Al pedido de audiencia e inspección ocular efectuado por la demandada, entiendo que oportunamente podrá evaluarse, una vez que se presente en la primer instancia un plan de acción concreto que contemple los lineamientos expuestos en la sentencia dictada 6 oportunamente por esta Alzada. En tal virtud, corresponde intimar nuevamente a la demandada para que en el plazo de 45 días presente en la primer instancia un plan de obras (para cuya realización deberán detallarse los plazos parciales y totales, con precisión de las fuentes de financiamiento) que contemple la adecuada internación de pacientes inmunosuprimidos en el servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón, y en especial la existencia de: 1) habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran; 2) Sala de Juegos Terapéutica y 3) espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (2 jus por cada día de demora). Notifíquese la presente resolución a la titular del Ministerio responsable del área. MI VOTO. El Dr. Fernando GHISINI dijo: Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo, expidiéndome en igual sentido.- Por ello, esta Sala I RESUELVE: 1. Hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora, y en consecuencia, revocar el auto de hojas 719 y vta. 
2. Intimar nuevamente a la demandada para que en el plazo de 45 días presente en la primer instancia un plan de obras, en los términos dispuestos en el considerando respectivo, bajo apercibimiento de 7 aplicar astreintes (2 jus por cada día de demora). 
3. Regístrese, notifíquese a las partes y a la titular del Ministerio responsable del área. Oportunamente, vuelvan los autos a origen. Cecilia PAMPHILE Fernando GHISINI JUEZA JUEZ Estefanía MARTIARENA SECRETARIA

viernes, 30 de agosto de 2019

PEDIATRÍA- ¿QUÉ PASÓ CON ESTA LÁMPARA?




30 de Agosto 2019
¿qué pasó con este foco de luz en el sector de quemados de pediatría? ¿se cayó? hace cuánto se remodeló el servicio? ¿??
Cabe acotar que difuminé las caras del niño internado y de la trabajadora del hospital


Recordemos  el cartel donde se publicitó la remodelación de pediatría y lo que nosotros escribimos-
Seguimos soñando en una salud pública gratis y de calidad



Este cartel está en en el hospital, en esquina de calles Talero y Santa Fé…¿?
"Acá crece un sueño dice...Nos Preguntamos sueño de quién?
Señores del gobierno: Claro que existe un sueño y es el sueño de los niños/adolescentes internados , de los papás, de todos los trabajadores del servicio y de FAVEA Neuquén quienes intentamos.defender el derecho q todos tenemos a una salud pública gratis y de calidad.
A la comunidad : Tengamos memoria por favor : fueron los trabajadores del servicio de pediatría quienes se pusieron la camiseta de los niños y papás informando por todos los medios que pudieron que el servicio necesitaba urgente cambios y ampliaciones por el bien de los niños y adolescentes internados- Nosotros nos enteramos así, cuando observamos que no existían respuestas concretas a estos pedidos decidimos acudir a la justicia, más tarde lo documentamos con fotos del servicio, fundamentos científicos, más testimonios escritos de mamás de niños oncológicos que en medio de su dolor tuvieron la grandeza de contar todo para mejorar las cosas para otros niños que en un futuro se internaran. La justicia habría escuchado testimonios de los trabajadores que consideraron pertinentes y de las mamás - Luego se hizo el amparo que fue rechazado por la jueza Claudia Zapata, pero gracias a la acción de la defensora de los niños , la doctora Andrea Rapazzo y su equipo se logró llegar a instancias superiores dando lugar al reclamo- El gobierno tenía plazo hasta Julio 2019 de presentar el proyecto de obra de la ampliación de pediatría..Hasta donde pudimos averiguar¿ el gobierno No lo habría presentado? Es así? ¿?
No entendemos.....Nosotros pensábamos que había que cumplir lo que la justicia determina

SALUD MENTAL- ÓRGANO DE REVISIÓN- ¿ESTADO CONTRALOR?







Mientras "pululan " candidatos para puestos vacíos del famoso órgano de revisión de la ley de  salud mental, ha
ce un tiempo que acompaño a una familiar de un paciente  que requeriría internación- 
Se dicen muchas palabras lindas  , pero creo que existe ignorancia en algunas personas,  algunos No tienen idea por lo que pasan los familiares o las personas con problemas de salud mental o adicciones...De lo contrario es incomprensible para mí , que sigan existiendo tantas dificultades y burocracia ….
La mamá deambula de oficina en oficina, que en el Hospital, que en privado, que corrija una palabra que dice en el papel que presenta ; que lo cubren,  que No lo  cubren y así transcurren las horas y los  días a pesar que la justicia ya habría librado oficio a favor de este joven y su mamá , oficio que habría sido recibido en el hospital Neuquén el 20 de Agosto pero que  ¿No habría llegado al servicio correspondiente? ...
 El Joven estaría en situación de calle con discapacidad motriz,  usaría pañales por su problema de lesión medular, padecería consumo problemático de sustancias desde su adolescencia, trastorno de personalidad con depresión, No establecería vínculos con pares ni relaciones duraderas, no regularía emociones, ni impulsos verbales ni físicos en relación con otras personas-No se administraría la medicación, va a tratamiento con apoyo de familiar, no haría deportes ni algo recreativo- 
Los pacientes y familiares necesitan respuestas concretas y rápidas porque No se trata de un juego de ruleta rusa,  se trata de vidas humanas que intentan "¿ resistir?" un día más.
¿ Hasta cuándo se puede "resistir" cuando No se está bien? 

La ley de Salud mental nacional establece la formación de un órgano de revisión que pueda auditar lo que necesitan los pacientes en los distintos servicios de salud  garantizando los derechos humanos de cada usuario. ¿Será así con este órgano de revisión? Lamentablemente  perdí la  confianza en que esto funcione, ojalá me equivoque por el bien de los pacientes y sus familias- Ojalá quienes lo integren sean totalmente independientes del oficialismo de turno,  ya que sería imposible que el estado se auto controle...o si?
Ojalá tantas lágrimas derramadas por tantos familiares encuentren los recursos que se necesitan en cada lugar de prestación sin tener que "mendigar" lo que por derecho constitucional les corresponde...
Ojalá ....


Todo lo publicado acá es con permiso de la mamá del paciente . La documentación a disposición de la autoridad que lo solicite

LUEGO DE PUBLICAR ESTE BLOG ENCONTRÉ EN https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/VerNoticiaNueva.aspx?notiID=10309&fbclid=IwAR0g4_YZ_xWMn6f93H2thJjqEdi755iN0BX4OLlprUjy-_nkANW5qLV8IrU  
QUE LOS DIPUTADOS QUE REPRESENTARÍAN A LA LEGISLATURA EN EL ÓRGANO DE REVISIÓN SERÍAN: 
MÁXIMO CAPARROS Y EDUARDO FUENTES

jueves, 25 de julio de 2019

EN EL HOSPITAL NEUQUÉN NO ESTÁ EL ACELERADOR LINEAL PERO EN EL COI SE INCORPORA ÚLTIMA TECNOLOGÍA PARA TRATAR CÁNCER UTERINO-

El COI incorpora última tecnología para el tratamiento del cáncer uterino
ES  INCREÍBLE CÓMO SE DILATAN LOS TIEMPOS DE LOS
RECLAMOS QUE INICIAMOS ... 
TAL PARECE QUE PARA LO" PÚBLICO", LOS PEDIDOS Y  LAS ACCIONES SE POSTERGARÍAN  "ETERNAMENTE" EN
DISTINTOS ESCRITORIOS Y …      ¿ LA BUROCRACIA?  IMPERARÍA-
         MIENTRAS  TANTO ,  LAS ENFERMEDADES DE AQUELLOS QUE NO TIENEN LOS RECURSOS  ECONÓMICOS SIGUEN SU CURSO DE FORMA IMPLACABLE-
PERO VEMOS FLORECER CONSTRUCCIONES NUEVAS Y EQUIPOS DE ALTA TECNOLOGÍA EN CENTROS PRIVADOS DE NUESTRA CIUDAD DE NEUQUÉN
NOS ENCANTARÍA SABER ¿A QUIÉN O A QUIÉNES PERTENECEN ESTOS CENTROS PRIVADOS DE ALTA TECNOLOGÍA ….? Y SI:
¿TIENEN O NO RELACIÓN CON FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO?  ¿ NUESTROS PACIENTES SON O NO DERIVADOS AHÍ?....ESTE TIPO DE COSAS NOS MUESTRAN QUE CUANDO SE QUIERE HACER ALGO EVIDENTEMENTE SE PUEDEN HACER Y RÁPIDO NO?
ADJUNTAMOS
2 ENLACES:
1) ARTÍCULO DEL DIARIO DE HACE UNOS DÍAS(AÑO 2019) 2) VIDEO RESPECTO AL ACELERADOR LINEAL PARA TRATAR CON RAYOS A LOS PACIENTES Y QUE A LA FECHA NO ESTÁ INSTALADO EN EL HOSPITAL NEUQUÉN (AÑO 2014)



PARA ABRIR CADA ENLACE HACÉ CLICK EN CADA UNO DE ELLOS ABAJO EN EL PUNTO 1 Y EN EL PUNTO 2
1)
AÑO 2014 HOSPITAL NEUQUÉN SIN ACELERADOR LINEAL (AUDIO DE ENTREVISTA AL EX MINISTRO DE SALUD RUBÉN BUTIGUÉ- ACLARAMOS QUE EL BÚNKER AL QUE SE REFIERE TODAVÍA NO ESTÁ ) 2)AÑO 2019 HOSPITAL NEUQUÉN SIGUE SIN ACELERADOR LINEAL, AUNQUE EN EL COI SE INCORPORA ÚLTIMA TECNOLOGÍA