Artículo 10 En ningún caso podrá el Gobierno de la Provincia suspender la observancia
de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las
garantías y derechos establecidos en ambas. Capital. Asiento de las autoridades
Artículo 134 Es obligación ineludible de la Provincia velar por la salud e higiene
públicas, especialmente a lo que se refiere a la prevención de enfermedades,
poniendo a disposición de sus habitantes servicios gratuitos y obligatorios en
defensa de la salud, por lo que ésta significa como capital social. Condiciones
para el mejoramiento de la salud
Artículo 135 La Provincia reconoce que el mejoramiento de las condiciones sanitarias
de la población está condicionado a las premisas siguientes: a. Creación de
fuentes de trabajo en todo el territorio de la Provincia. b. Medicina
preventiva. c. Medicina asistencial adecuada. d. Efectivos servicios de asistencia
social. e. Condiciones de salubridad en el trabajo. f. Implantación de un
amplio régimen de amparo social. Coordinación con los municipios
Artículo 136 Se coordinará, en grado especial con los municipios, todos los servicios
asistenciales de profilaxis preventiva y curativa, tendientes a asegurar la
salud del individuo, de la familia y de la comunidad. Consejo Provincial de
Sanidad
Artículo
137 La coordinación planificación y formas de aplicación de estos servicios
estará a cargo de un Consejo Provincial de Sanidad, cuyos miembros serán
designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y durarán
cuatro (4) años en sus cargos, siendo reelegibles. La ley fijará las demás
condiciones. Prioridades del Consejo Provincial de Sanidad
Artículo 138 El Consejo Provincial de Sanidad dará preferente atención a los lugares alejados carentes de recursos, y a la prevención y tratamiento de las enfermedades infecto-contagiosas, del alcoholismo, las toxicomanías, las endemias y epidemias periódicas de origen animal, la desnutrición, falta de higiene, promiscuidad y enfermedades venéreas. Para el cumplimiento de tales fines podrá solicitar las ordenes de allanamiento necesarias. Recursos del Consejo Provincial de Sanidad-
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