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domingo, 22 de octubre de 2023

ISSN LEY 611- ART 101, 102, 103

 










LEY 611 ISSN


FUENTE: https://www.issn.gov.ar/wp-content/uploads/2023/04/Ley-611.pdf



Prestaciones de salud y asistenciales

Artículo 101. Las prestaciones de salud atenderán a la protección y recuperación de la salud y a la  rehabilitación y readaptación del afiliado y su grupo familiar a cargo e incluirán la provisión de medicamentos y aparatos de prótesis y ortopedia. Los servicios de las prestaciones de salud se harán efectivos por intermedio de los profesionales de las ciencias médicas inscriptos en el Instituto, a cuyo efecto se celebrarán los acuerdos respectivos

Los afiliados tendrán derecho a la libre elección de los profesionales, conforme a los requisitos que establezca la reglamentación.

Artículos 102. En caso de maternidad, las prestaciones de salud comprenderán la asistencia médica y obstétrica de la madre durante el embarazo, parto y puerperio, y la asistencia del recién nacido hasta

cumplir el año de edad.

Artículo 103. El Instituto, por intermedio de la Dirección de Prestaciones de salud y asistenciales, sufragará en forma parcial o total dentro de la Provincia y en casos especiales fuera del ámbito provincial, sujeto a lo

que establezca la reglamentación, los siguientes beneficios en favor de sus afiliados y grupos familiares a cargo:

a) Asistencia médica integral;

b) Asistencia odontológica;

c) Asistencia farmacéutica;

d) Servicios de laboratorios y auxiliares de la medicina;

e) Internación en establecimientos sanitarios;

f) Traslados por internaciones;…

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